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ENCUESTA
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¿Cuál es su posición en relación al nuevo Sistema de Salud?
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REGLAMENTACIONES

Ley 9.202

Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública del 12 de enero de 1934

Normas Orgánicas
Capítulo I
Art. 1.
Compete al Poder Ejecutivo por intermedio de su Ministerio de Salud Pública, la organización y dirección de los servicios de Asistencia e Higiene.
En materia administrativa, el Ministerio de Salud Pública se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en el Decreto Orgánico de los Ministerios, en cuanto fuere aplicable.
Art. 2. En materia de Higiene, el Ministerio de Salud Pública ejercerá los siguientes cometidos:
1.- La adopción de todas las medidas que estime necesario para mantener la salud colectiva y su ejecución por el personal a sus órdenes, dictando todos los reglamentos y disposiciones necesarias para ese fin primordial.
2.- En caso de epidemias o de serias amenazas de invasión de enfermedades infecto -contagiosas, el Ministerio adoptará de inmediato las medidas conducentes a mantener indemne el país o disminuir los estragos de la infección. En este caso, el Poder Ejecutivo dispondrá la intervención de la fuerza pública, para garantizar el cumplimiento de las medidas dictadas.
3.- Determinar, cuando fuese necesario, por intermedio de sus oficinas Técnicas, el aislamiento y detención de las personas que por sus condiciones de salud, pudieran constituir un peligro colectivo.
4.- La determinación de las condiciones higiénicas que deben observarse en los establecimientos públicos o privados o habitaciones colectivas, tales como cárceles, asilos, salas de espectáculos públicos, escuelas públicas o privadas, talleres, fábricas, hoteles y todo local de permanencia en común, etc.; disponer su inspección y la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto. El Ministerio de Salud Pública ejercerá sobre los Municipios superintendencia en materia sanitaria.
5.- Difundir el uso de las vacunas o sueros preventivos como agentes de inmunización, imponer su uso en casos necesarios y vigilar el cumplimiento de las leyes que imponen la obligatoriedad de vacunación y revacunación antivariólica. El Ministerio de Salud Pública contraloreará la preparación oficial y privada de sueros y vacunas.
6.- Reglamentar y contralorear el ejercicio de la Medicina, la Farmacia y profesiones derivadas, y los establecimientos de asistencia y prevención privados.
7.- Ejercer la policía higiénica de los alimentos y atender y contralorear el saneamiento y abastecimiento de agua potable del país.
8.- Adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación de los males venéreo-sifilíticos. 9.- Propender por todos los medios a la educación sanitaria del pueblo.
10.- El Ministerio de Salud Pública será siempre consultado en la conclusión de tratados o convenciones internacionales que interesen a la salud pública. Las leyes aprobatorias de estos tratados serán refrendadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el de Salud Pública.
11.- Corresponde al Ministerio de Salud Pública hacer formar y mantener la estadística sanitaria nacional.
12.- El Ministerio de Salud Pública podrá nombrar Comisiones de asesoramiento y cooperación.
Art. 3. En materia de Asistencia compete al Ministerio de Salud Pública, la organización, administración y funcionamiento de los servicios destinados al cuidado y tratamiento de enfermos y
la administración de los establecimientos destinados a la protección de incapaces y menores desamparados, que no quedaren sujetos al Ministerio de Protección a la Infancia.
Art. 4. Todo habitante del país tiene la obligación de someterse a las medidas profilácticas o de asistencia que se le impongan cuando su estado de salud, ajuicio del Ministerio de Salud Pública, pueda constituir un peligro público. El Ministerio de Salud Pública, podrá imponer, cuando lo estime necesario, la denuncia y tratamiento obligatorio de las afecciones que por su naturaleza o el género de ocupaciones a que se dedica la persona que la padezca, pueda tener una repercusión sobre la sociedad.
Art. 5. El obligado a someterse a tratamiento podrá hacerlo en los establecimientos públicos, con sujeción a las condiciones que se le impongan o privadamente, con el contralor de la autoridad, salvo el caso en que se disponga del aislamiento o la Internación en un establecimiento o lugar determinado.
Art. 6. Las Intendencias Municipales coadyuvarán dentro de sus respectivas jurisdicciones, al cumplimiento de las decisiones tomadas por los organismos centrales de Salud Pública.
Art. 7. Los servicios de asistencia prestados por el Estado cuando fueran solicitados por los interesados o impuestos por la Autoridad Sanitaria, obligarán a la compensación pecuniaria de quien reciba los beneficios o de las personas obligadas a prestarlos en razón del parentesco en proporción a su estado de fortuna.
Únicamente serán gratuitos en los casos de pobreza notoria. El Ministerio de Salud Pública al reglamentar la presente Ley establecerá el procedimiento a seguirse para justificar las condiciones económicas del beneficiado.
Art. 8. Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer en sus Reglamentos administrativos sobre salud pública, penas hasta de quinientos pesos de multa, para el caso de omisión o incumplimiento de las disposiciones que tome en materia de salubridad y asistencia pública.
Art. 9. Igualmente se podrá disponer de la facultad de clausurar cualquier establecimiento que por sus condiciones de insalubridad pueda constituir un peligro.
Capítulo II
De la Sanidad Marítima, Aérea y de fronteras
Art. 10.
El Ministerio de Salud Pública velará por intermedio de sus Oficinas respectivas, del cumplimiento fiel de los Tratados, Convenciones y Acuerdos internacionales relativos a sanidad pública, y dispondrá las medidas necesarias para facilitar su cumplimiento o para intervenir en los casos no previstos por acuerdos internacionales.
Art. 11. Le corresponde también intervenir por vía de reglamentación para fijar las condiciones de salud de las personas.
Art. 12. En materia de inmigración le corresponde al Ministerio de Salud Pública, por intermedio de sus Oficinas Técnicas, condiciones de salud fijadas por las leyes vigentes o por las disposiciones que se tomen en lo sucesivo.
Capítulo III
De la Policía de la Medicina y Profesiones derivadas
Art. 13.
Nadie podrá ejercer la profesión de Médico-Cirujano, Farmacéutico, Odontólogo y Obstétrico, sin inscribir previamente el título que lo habilite para ello, en las Oficinas del Ministerio de Salud Pública.
Art. 14. Corresponde al Ministerio de Salud Pública reglamentar y vigilar el ejercicio de las profesiones mencionadas en el Artículo anterior, y de todas las auxiliares de la medicina. También le corresponde reglamentar y vigilar el funcionamiento de las instituciones privadas de Asistencia, de las Sociedades Mutualistas y de las instituciones de carácter científico y gremial cuando se refiere a los profesionales mencionados en este capítulo.
Art. 15. Ejerce ilegalmente la medicina el que careciendo de título regularmente expedido o revalidado de acuerdo con las leyes de la Nación, se dedicare al tratamiento de las enfermedades ejerciendo actos reservados a las personas habilitadas por el Estado para tal fin.
Art. 16. Se considera también ejercicio ilegal de la medicina, a los efectos de esta ley, la atribución de condiciones para curar enfermedades por cualquier medio, aun cuando no sean los habitualmente empleados por la ciencia.
Art. 17. El que teniendo un título legalmente expedido para ejercer la medicina o cualquiera de los ramos anexos del arte de curar, lo utilizare para cohonestar o encubrir las actividades de un curandero o para sustraerlo de la aplicación de las sanciones de esta ley, será pasible de la aplicación de esas mismas sanciones.
Art. 18. No caen dentro de lo dispuesto en los artículos anteriores, las actividades de practicantes de medicina y enfermeros, que serán reglamentados por la Autoridad Sanitaria.
Capítulo IV
Policía de los Alimentos
Art. 19.
La determinación de las condiciones que deben llenar los alimentos puestos en el comercio y las normas que fijen su calidad y su pureza, compete exclusivamente al Ministerio de Salud Pública. La fiscalización y contralor se ejercerá por los funcionarios del Ministerio encargados de ese cometido, sin perjuicio de la intervención municipal y de las oficinas de la aduana que corresponda.
Art. 20. Las mismas atribuciones tendrá el Ministerio de Salud Pública para fijar, contralorear y fiscalizar las drogas y todo producto medicamentoso que se ponga en el comercio, atribuyéndosele propiedades curativas.
Art. 21. A los efectos consignados en el Artículo anterior, entiéndase por alimento, además de todos los productos que se usan para la alimentación del hombre, las bebidas, dulces y condimentos habituales.
Capítulo V
Policía de la Prostitución y de Vicios Sociales
Art. 22.
En materia de prostitución, el Poder Ejecutivo establecerá la sustitución del régimen actual de reglamentación, por otro basado en la supresión del prostíbulo, la denuncia y el tratamiento obligatorio de las enfermedades venereo-sifilíticas de acuerdo con la facultad asignada en el inciso 3° del artículo 2 de esta Ley, y propondrá al Parlamento, el establecimiento del delito de contagio intersexual y nutricio.
Art. 23. Extenderá la acción profiláctica en materia de prostitución, a los vicios sociales en general, que disminuyen la capacidad de los individuos o atentan contra la salud, tales como las toxicomanías, el alcoholismo, etc.
Capítulo VI
De la Comisión de Salud Pública
Art. 24.
En el Ministerio de Salud Pública funcionará la Comisión de Salud Pública, de carácter honorario, que será presidida por el Ministro y constituida por quince miembros, que serán designados por el Poder Ejecutivo, aplicando la proporcionalidad fijada para la elección de miembros de servicios descentralizados.
Art. 25. Corresponde a la Comisión:
a) Dictaminar sobre todas las cuestiones técnicas y administrativas relacionadas con la Asistencia e Higiene Pública, que le sean sometidas por el Ministerio de Salud Pública.
b) Proponer al Ministerio de Salud Pública Ordenanzas de carácter sanitario.
Art. 26. Corresponde también a esta Comisión, constituida en tribunal disciplinario, juzgar y reprimir las faltas cometidas por los médicos y los que ejercen profesiones anexas en el ejercicio de su profesión, cuando éstos se aparten del cumplimiento de las normas generales que determinen las Ordenanzas y Reglamentos.
Art. 27. La Comisión ejercerá también la función de reprimir el ejercicio ilegal de la medicina, de acuerdo con lo establecido en el Capitulo III de esta Ley.
Art. 28. La averiguación de las faltas previstas en esta Ley se llevará a cabo por intermedio de las oficinas técnicas del Ministerio de Salud Pública, y la aplicación de las sanciones correspondientes, es del resorte de la Comisión de Salud Pública.
Contra las decisiones que dicte esa autoridad, sólo podrá interponerse el recurso de apelación para ante el Ministro de Salud Pública, dentro del plazo de cinco días previa consagración y garantía suficiente, de la multa impuesta.
Art. 29. La Comisión de Salud Pública queda facultada para solicitar las medidas tendientes a la averiguación de las faltas a que se refiere esta ley. Terminado el sumario administrativo, la Comisión de Salud Pública lo elevará al Ministerio de Salud Pública, el cual dará vista en la Oficina, al o a los inculpados quienes en el plazo de ocho días evacuarán la vista o solicitarán la ampliación de las pruebas producidas.
Art. 30. Los inspectores en quienes se delegue la averiguación de los hechos castigados por esta Ley, podrán inspeccionar los consultorios y establecimientos donde se preste asistencia médica, o los lugares donde se presume que se cometan infracciones castigadas por esta disposición.
Art. 31. Los que cometieren las faltas previstas en los artículos 1, 15, 16 y 17 de esta Ley, serán llamados por la primera vez ante la Comisión de Salud Pública, para ser apercibidos siempre que de la investigación practicada no resultare haberse producido algún daño en la salud de terceras personas; en caso de reincidencia, incurrirán en la pena de 100 a 500 pesos (cien a quinientos pesos) de multa. La Comisión de Salud Pública podrá disponer, además de la multa, la publicación de la resolución con mención del infractor y de la pena impuesta, todo a costa del infractor.
Art. 32. Toda vez que, al realizarse el procedimiento fijado en los artículos precedentes, se sospechare la comisión de algún hecho delictuoso previsto por las leyes penales, se suspenderá el procedimiento y se formulará sin más trámite la denuncia correspondiente a la Justicia del Crimen.
Art. 33. Corresponde también a la Comisión de Salud Pública proceder a la tasación de los honorarios reclamados judicialmente por los profesionales mencionados en el artículo 13. Los Jueces de la República remitirán a la Comisión, una vez dictada sentencia definitiva en los asuntos de esta naturaleza los respectivos expedientes, para que este organismo proceda a la tasación de los servicios reconocidos en la sentencia judicial.
Capítulo VII
De los Funcionarios de Salud Pública
Art. 34.
En el personal del Ministerio de Salud Pública se distinguirán tres categorías:
1. Personal técnico
2. Personal administrativo
3. Personal secundario especializado
Art. 35. El ingreso a un cargo técnico por vacancia de éste se realizará mediante concurso de oposición entre los aspirantes. Entiéndase por cargo técnico a los efectos de esta Ley, aquél para cuyo ejercicio necesite el aspirante poseer un titulo universitario que lo habilite para desempeñarlo y los cargos que sin ser desempeñados por profesionales, exigen por naturaleza, una preparación científica adecuada, como el de ayudante técnico.
Art. 36. Vacante un cargo de esta naturaleza, el Ministerio de Salud Pública designará un tribunal técnico para recibir la prueba de los aspirantes, mediante el concurso de oposición.
Art. 37. El ascenso dentro de esta categoría, se realizará mediante concurso de méritos o de oposición, entre los funcionarios que aspiren al ascenso.
Art. 38. La provisión de los cargos administrativos se hará con sujeción a los siguientes principios, sin perjuicio de lo establecido expresamente en el artículo 41.
a) El ingreso a la Administración Sanitaria se realizará por la jerarquía inferior;
b) Los aspirantes deberán someterse a un concurso de oposición en las condiciones que determine el Ministerio, de una manera general, para esta clase de pruebas.
c) Se deberá acreditar en todos los casos, prueba de moralidad y buena conducta.
Art. 39. Los ascensos del personal administrativo, se efectuarán de la jerarquía inferior a la inmediata superior, previa la realización del concurso de méritos o de oposición. En los ascensos se tendrán en cuenta las condiciones de aptitud demostradas en el desempeño del cargo inferior.
Art. 40. Con la designación del personal secundario especializado, se comprenden los que desempeñan aquellas funciones dentro de la Administración Sanitaria, para las que es preciso acreditar condiciones de idoneidad en materia hospitalaria o de profilaxis: nurses, enfermeras, visitadores, así como todos los cargos que tengan relación con el servicio sanitario y social. Los cargos de esta naturaleza serán provistos mediante pruebas de suficiencia, en las condiciones que fije el Ministerio, y mediando también la justificación de poseer el peticionante condiciones de moralidad y buena conducta, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.
Art. 41. Créase en el Ministerio de Salud Pública, una Escuela de Sanidad Pública y Servicio Social.
Los aspirantes a cualquier cargo en la Administración Sanitaria deberán presentar certificados de suficiencia, mediante pruebas realizadas en esa escuela.
El Ministerio podrá disponer que los funcionarios de su dependencia realicen cursos de revisión y perfeccionamiento.
El funcionamiento de la Escuela de Sanidad Pública y Servicio Social no deberá importar aumento de ninguna clase en el presupuesto actual.
Art. 42. El Ministerio de Salud Pública no admitirá de ninguna manera el ingreso a un cargo de la Administración Sanitaria de cualquier naturaleza que sea, si no es con sujeción a los principios contenidos en los artículos de esta ley.
Art. 43. Los actuales empleados de Salud Pública mantendrán su posición jerárquica dentro del Ministerio de Salud Pública, y seguirán desempeñando sus funciones en las condiciones en que lo hacen actualmente; pero quedarán sujetos a lo prescripto en esta Ley.
Art. 44. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Art. 45. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Art. 46. Comuniqúese, etc.
1.2. Decreto 232/970
Se aprueban estatutos de la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos

VISTO: el proyecto de Estatutos de la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos;
RESULTANDO: que con fecha 29 de enero de 1968 y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 807/967 de 13 de diciembre de 1967, la Comisión Honoraria de contralor de Medicamentos suscribió un Convenio sobre Medicamentos Básicos Económicos con la Asociación de Laboratorios Nacionales y la Cámara de Industria y Comercio de Especialidades Farmacéuticas y Afines (CEFA);
RESULTANDO: que dicho Convenio fue homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 31 de enero de 1968;
RESULTANDO: que en el Capítulo 4° del Convenio, las partes que lo suscriben acuerdan la constitución de una Comisión con el cometido de crear un mecanismo bajo el cual funcionará el contralor de la calidad y la administración y percepción del "Fondo Especial", que se creaba por el mismo convenio;
RESULTANDO: que la Comisión Honoraria de contralor de Medicamentos en sesión de fecha 6 de noviembre de 1968, aprobó los estatutos de la Comisión creada en el Convenio, y que se denomina Comisión de Control de Calidad de Medicamentos, contando también su texto con la conformidad de la Asociación de Laboratorios Nacionales y la Cámara de Industria y Comercio de Especialidades Farmacéuticas y Afines;
CONSIDERANDO: que la aprobación del estatuto de que se trata ha de constituir un imponderable aporte en lo que se refiere a la ejecución de importantes previsiones contenidas en el Convenio. En efecto, la Comisión cuyo funcionamiento se reglamenta, no sólo tiene atribuciones en cuanto al contralor de la calidad de los medicamentos, sino que también deberá entender en todo lo relacionado con la administración y percepción del "Fondo Especial", que se crea en el artículo 18 del Convenio y que se forma con los depósitos mensuales que deberán hacer los Laboratorios, equivalente al uno por mil de las ventas netas de especialidades farmacéuticas de uso humano que realice la industria farmacéutica;
ATENTO: a lo informado por el señor Asesor Letrado del Ministerio de Salud Pública.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Art. 1. Apruébanse los Estatutos de la Comisión para el Control de Calidad de medicamentos, prevista en el Convenio homologado con fecha 31 de enero de 1968, cuyo texto se adjunta al presente decreto.
Art. 2. Comuniqúese. Publíquese.
Publicado en el Diario Oficial el 25 de Mayo de 1970
Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos Estatutos
Art. 1.
Denominación, duración, domicilio.- La Comisión prevista en el Capítulo cuarto del Convenio celebrado entre la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos (CHCM) y la Asociación de Laboratorios Nacionales (ALN) y la Cámara de Especialidades Farmacéuticas y Afines (CEFA), se denominará Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos (en adelante CCCM), tendrá su domicilio en la ciudad de Montevideo, quedando sometida su existencia a la vigencia del Convenio que le da nacimiento a cualquiera de las variantes que las partes acuerden y resulten homologadas por el Poder Ejecutivo o a Convenios sustitutivos del vigente que revean la existencia de un organismo mixto para ejercer un control de calidad sobre los medicamentos.
Art. 2. Objeto.- Las finalidades de la Comisión para el control de Calidad de Medicamentos son:
1) Estimular y desarrollar todo lo que conduzca al ejercicio de un eficaz control de calidad de medicamentos.
2) Realizar análisis de materias primas y especialidades farmacéuticas nacionales y extranjeras.
3) Percibir y administrar el fondo a que se refiere el artículo 18 del Convenio de fecha 29 de enero de 1968.
Art. 3. Análisis.- A efectos de dar cumplimiento al objeto enunciado en el artículo anterior, la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos está facultada para contratar la realización de cualquier tipo de análisis, los que podrán ser encomendados a Laboratorios públicos, privados o paraestatales, nacionales o extranjeros, sin más limitación que la derivada del criterio resuelto por la propia Comisión.
Art. 4. Estímulo y Desarrollo.- Las facultades de la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos en cuanto al estímulo y desarrollo de un eficaz control por parte de los laboratorios fabricantes o importadores son amplísimas, de tal manera que podrá efectuar advertencias sobre estabilidad de sustancias activas y condiciones de envasamiento, manipulación y en general sobre cualquier cuestión técnica capaz de incidir sobre la calidad de las materias primas y de sustancias medicamentosas simples o compuestas.
Art. 5. Gastos.- La Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos queda facultada para abonar con cargo al fondo que percibe y administra, artículo 18 del Convenio de fecha 29 de enero de 1968, los siguientes gastos:
a) Gastos de equipamiento y oficina.
b) Retribuciones al personal que resuelva contratar por períodos, no mayores de un año, sin perjuicio de la recontrataciones que pueda resolver.
c) Honorarios por tareas administrativas y/o profesionales que convenga con los prestatarios de las mismas.
d) Gastos directos e indirectos producidos por la realización de análisis previstos en el artículo 2 de los presentes Estatutos.
Los gastos administrativos no podrán exceder del 20% (veinte por ciento) de los fondos percibidos por la Comisión en un ejercicio anual.
Art. 6. Integración.- La Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos estará integrada por seis miembros designados tres de ellos por la CHCM y los tres restantes de común acuerdo por la ALN y la CEFA. De los miembros designados por la CHCM, uno debe ser delegado de la Facultad de Química en dicho Organismo o en su defecto alguien que haya desempeñado dicho cargo con anterioridad. Los miembros designados por la ALN y CEFA deben ser Químicos Farmacéuticos. Conjuntamente con los titulares serán designados los suplentes respectivos, los que ejercerán sus funciones en caso de vacancia permanente o temporal del respectivo titular. Para los suplentes rigen las mismas condiciones que para los titulares.
Art. 7. Duración.- Los miembros de la Comisión durarán dos años en sus funciones, a partir de su elección sean éstos titulares o suplentes. En caso de que un suplente sustituya a un titular, su mandato será para completar el período de dos años que es común a titulares y suplentes.
Art. 8. Designación.- Dentro de los sesenta y antes de los treinta días anteriores al cese del mandato de los miembros de la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos, tanto la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos como la Asociación de Laboratorios Nacionales y la Cámara de Especialidades Farmacéuticas y Afines, deberán designar los nuevos miembros electos. Mientras no se efectúe la comunicación de los nuevos miembros, los salientes permanecerán en funciones.Art. 2. Objeto.- Las finalidades de la Comisión para el control de Calidad de Medicamentos son:
1) Estimular y desarrollar todo lo que conduzca al ejercicio de un eficaz control de calidad de medicamentos.
2) Realizar análisis de materias primas y especialidades farmacéuticas nacionales y extranjeras.
3) Percibir y administrar el fondo a que se refiere el artículo 18 del Convenio de fecha 29 de enero de 1968.
Art. 3. Análisis.- A efectos de dar cumplimiento al objeto enunciado en el artículo anterior, la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos está facultada para contratar la realización de cualquier tipo de análisis, los que podrán ser encomendados a Laboratorios públicos, privados o paraestatales, nacionales o extranjeros, sin más limitación que la derivada del criterio resuelto por la propia Comisión.
Art. 4. Estímulo y Desarrollo.- Las facultades de la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos en cuanto al estímulo y desarrollo de un eficaz control por parte de los laboratorios fabricantes o importadores son amplísimas, de tal manera que podrá efectuar advertencias sobre estabilidad de sustancias activas y condiciones de envasamiento, manipulación y en general sobre cualquier cuestión técnica capaz de incidir sobre la calidad de las materias primas y de sustancias medicamentosas simples o compuestas.
Art. 5. Gastos.- La Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos queda facultada para abonar con cargo al fondo que percibe y administra, artículo 18 del Convenio de fecha 29 de enero de 1968, los siguientes gastos:
a) Gastos de equipamiento y oficina.
b) Retribuciones al personal que resuelva contratar por períodos, no mayores de un año, sin perjuicio de la recontrataciones que pueda resolver.
c) Honorarios por tareas administrativas y/o profesionales que convenga con los prestatarios de las mismas.
d) Gastos directos e indirectos producidos por la realización de análisis previstos en el artículo 2 de los presentes Estatutos.
Los gastos administrativos no podrán exceder del 20% (veinte por ciento) de los fondos percibidos por la Comisión en un ejercicio anual.
Art. 6. Integración.- La Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos estará integrada por seis miembros designados tres de ellos por la CHCM y los tres restantes de común acuerdo por la ALN y la CEFA. De los miembros designados por la CHCM, uno debe ser delegado de la Facultad de Química en dicho Organismo o en su defecto alguien que haya desempeñado dicho cargo con anterioridad. Los miembros designados por la ALN y CEFA deben ser Químicos Farmacéuticos. Conjuntamente con los titulares serán designados los suplentes respectivos, los que ejercerán sus funciones en caso de vacancia permanente o temporal del respectivo titular. Para los suplentes rigen las mismas condiciones que para los titulares.
Art. 7. Duración.- Los miembros de la Comisión durarán dos años en sus funciones, a partir de su elección sean éstos titulares o suplentes. En caso de que un suplente sustituya a un titular, su mandato será para completar el período de dos años que es común a titulares y suplentes.
Art. 8. Designación.- Dentro de los sesenta y antes de los treinta días anteriores al cese del mandato de los miembros de la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos, tanto la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos como la Asociación de Laboratorios Nacionales y la Cámara de Especialidades Farmacéuticas y Afines, deberán designar los nuevos miembros electos. Mientras no se efectúe la comunicación de los nuevos miembros, los salientes permanecerán en funciones.
Art. 9. Autoridades.- La Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos elegirá para cada período de dos años y de entre sus miembros, al Presidente, Secretario y Tesorero. En caso de vacancia de tales cargos, el sustituto respectivo del miembro saliente no ejercerá necesariamente el cargo del titular. La Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos deberá designar el sustituto que ejercerá el cargo vacante hasta completar el período.
Art. 10. Función de las autoridades. El Presidente y el Secretario representan a la Comisión y deben ejecutar sus resoluciones, firmando los documentos pertinentes. El Presidente presidirá las sesiones de la Comisión y podrá emitir un doble voto en caso de empate, pudiendo ejercer esta prerrogativa únicamente en caso de quorum completo. No pudiendo reunirse quorum completo en dos citaciones consecutivas de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de los presentes Estatutos, el Presidente podrá ejercer el doble voto en caso de empate. El Secretario tendrá a su cargo la atención de las Actas de la Comisión, las que se extenderán en el libro respectivo. El Tesorero deberá presentar anualmente un balance general del Estado de Cuentas de la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos, el cual una vez aprobado por la Comisión deberá ser comunicado a la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos, a la Asociación de Laboratorios Nacionales y a la CEFA. Estarán a cargo del Tesorero los comprobantes y libros de contabilidad del Organismo.
Art. 11. Sesiones.- La Comisión se reunirá por lo menos una vez por mes. Las sesiones serán ordinarias cuando se convoquen y realicen en función del régimen que resuelva la Comisión. Serán extraordinarias cuando las sesiones sean convocadas a solicitud de cualquiera de los miembros de la Comisión.
Art. 12. Quorum.- El quorum necesario para que la Comisión sesione y pueda adoptar resolución es de cuatro miembros. Cuando se deba disponer análisis o adoptar resolución sobre los mismos, será necesario que estén presentes por lo menos dos de los miembros designados por las gremiales de la Industria del Medicamento. Cuando luego de dos citaciones ordinarias o extraordinarias efectuadas en distintos días no se logre esta presencia, se resolverá sin necesidad de ella.
Art. 13. Porcentaje.- Si en el ejercicio de sus cometidos la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos considerara insuficiente la contribución del uno por mil (l%c) resuelta en el Convenio de fecha 29 de enero de 1968, propondrá a las gremiales de la Industria Farmacéutica el aumento de contribución que considere adecuado para cumplir sus objetivos. Aprobado por las asambleas de las Gremiales y por la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos, el nuevo porcentaje sobre las ventas entrará en vigencia de inmediato.
Art. 14. Control.- La Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos podrá realizar cualquier tipo de control de calidad sobre materias primas y/o productos farmacéuticos, pertenezcan o no pertenezcan a los signatarios del Convenio referidos en el presente Estatuto, a cuyos efectos podrá retirar muestras, dejando los debidos recaudos en poder de los interesados a efectos de recibir posteriormente de la Comisión el importe de la muestra retirada o su reposición por parte del productor o del importador
Art. 15. Aportes.- Los aportes mensuales que correspondan efectuar a cada laboratorio deberán ser vertidos a la cuenta corriente N° 2.295 de la Sucursal Cordón del Banco de la República Oriental del Uruguay, en cualquiera de las sucursales o agencias de la Institución, a la orden de la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos dentro de los 15 días siguientes del mes vencido. Las firmas depositantes deberán enviar mensualmente a la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos una comunicación aclarando el importe depositado, el mes al cual corresponde dicho importe y la fecha del depósito.
Art. 16. Incumplimiento.- La falta de pago de tres mensualidades consecutivas previstas en el artículo anterior, se considera violación del convenio suscrito con fecha 29 de enero de 1968 por cuanto las disposiciones que contiene constituyen un todo unitario, debiendo la Comisión
para el Control de Calidad de Medicamentos comunicar el hecho a la Comisión de Vigilancia del Convenio a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del referido Convenio, el Laboratorio o firma infractora.
Idéntico tratamiento al previsto en el párrafo anterior e idéntico procedimiento podrá aplicarse en caso de que la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos compruebe faltas en materia de calidad, a cuyos efectos reglamentará en forma de Normas Internas la sistemática que regirá los análisis que realice y clasificará las faltas que pudiese comprobar según su gravedad, pudiendo elevar los antecedentes al M.S.P.
Art. 17. Patrimonio.- El patrimonio de la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos estará integrado con el fondo previsto en el artículo 18 del Convenio de fecha 29 de enero de 1968 y las variantes del mismo que pudieran establecerse, así como con los aportes extraordinarios que la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos pueda recibir.
Art. 18
. Disolución.- En caso de disolución de la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos por la circunstancia en el Convenio de 29 de enero de 1968, el patrimonio líquido de la misma pasará al M.S.P. para equipamiento del Laboratorio de Química.
1.3. Decreto 460/001
Reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de
Salud Pública

VISTO: lo dispuesto en los artículos 7 y 345 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y en los artículos 707 y siguientes de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y su Decreto reglamentario N° 186/996 de 16 de mayo de 1996;
RESULTANDO: I) que el artículo 345 de la Ley N° 17.296, faculta al Ministerio de Salud Pública a realizar reestructuras organizativas, comprendiendo nuevos modelos de gestión y gerenciamiento de sus unidades ejecutoras, previo asesoramiento del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE) y del Ministerio de Economía y Finanzas;
II) que en virtud de dicho artículo, el Ministerio de Salud Pública podrá suprimir, transformar, fusionar o crear nuevas unidades ejecutoras y cambiar su denominación, así como crear, suprimir, transformar y redistribuir entre las mismas, cargos y funciones contratadas, establecer un sistema de alta gerencia, alta especialización y prioridad u otro sistema igualmente idóneo, reasignando los créditos presupuéstales correspondientes;
III) que asimismo la norma establece la presentación de la nueva estructura orgánica y escalafonaria, la cual no podrá significar aumento de costos respecto al presupuesto que se aprueba, ni lesión de derechos funcionales;
IV) que los artículos 707 y siguientes de la Ley N° 16.736 citada, refieren a la reformulación de las estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional;
V) que el Decreto N° 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de las estructuras organizativas;
VI) que de conformidad con dicho procedimiento, el Ministerio de Salud Pública, ha presentado para su consideración por parte del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, los proyectos de reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" y de las Unidades Ejecutoras dependientes de ésta; y 070 "Dirección General de la Salud" y la estructura de puestos de trabajo de las Unidades Ejecutoras integrantes del Inciso;
CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;
II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;
III) que, en la presente reformulación de estructuras organizativas se han redefinido los cometidos sustantivos y de apoyo así como los objetivos estratégicos existentes de esta Secretaría de Estado y se ha descripto la organización necesaria para cumplir con los mismos, propendiendo a nivel de la Administración de los Servicios de Salud del Estado a la separación de funciones con el fin de mejorar el subsistema público;
IV) que, en lo que respecta a la Unidad Ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", el proyecto presentado por el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", tiende a promover un cambio en el Modelo Asistencial en el marco de la continuidad de la atención en la salud. Se plantea la implementación de un modelo de clasificación de unidades asistenciales según "Nivel de gestión", el que considera el Nivel de Complejidad necesario así como el volumen de trabajo esperado en cada caso, en relación con las características demográficas y epidemiológicas de la población usuaria;
V) que el proyecto ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos, en tanto recoge los criterios determinados en la normativa vigente;
VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la aprobación del proyecto de que se trata;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; El Presidente de la República, DECRETA:
Art. 1. Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras: 001 "Dirección General de Secretaría"; 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" y de todas las Unidades Ejecutoras dependientes de ésta y 070 "Dirección General de la Salud", del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", individualizado como Anexo I que se considera parte integrante de este Decreto.
Art. 2. Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de las Unidades Ejecutoras integrantes del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con el planillado adjunto que se individualiza como Anexo II y también se considera parte integrante de este Decreto, sin perjuicio de las modificaciones que surjan de la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 427 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
Art. 3. La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2001 y será ajustada de acuerdo con las modificaciones con respaldo normativo efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2000.
Art. 4. Apruébase el Modelo de clasificación de Unidades Asistenciales, dependientes de la Unidad Ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", según "Nivel de Gestión" y su categorización en 7 (siete) niveles de gestión, que se individualiza como Anexo III y se considera parte integrante de este Decreto.
Art. 5. La implementación del Modelo de clasificación de Unidades Asistenciales aprobado en
el artículo precedente, se hará sobre la base de la adecuación de la dimensión y estructura de la organización de las unidades asistenciales, para lo cual se deberá cuantificar y caracterizar a su población usuaria, definir los objetivos asistenciales, las prestaciones a brindar, los procesos a realizar, la metodología a emplear en la ejecución de éstos, los recursos necesarios y los productos esperados con relación a las necesidades y demandas particulares.
Art. 6. Créase un Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, y el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado que lo coordinará, a los efectos de la adecuación de la estructura de puestos de trabajo para el cumplimiento de los nuevos cometidos que se determinen para las Unidades Ejecutoras del Inciso, con un plazo máximo de ciento ochenta días (180). Asimismo, deberá procurar la incorporación de los Sistemas de Supervisión de las Condiciones Objetivas de Trabajo (SCOT) y de Retribuciones (SR).
Art. 7. Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General.
Art. 8. Remítase a la Asamblea General y oportunamente comuniqúese, publíquese, etc.
Anexo I
"Estructura organizativa"
Reformulación de las estructuras organizativas
Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública
Capítulo I:
Objetivos estratégicos
El Ministerio de Salud Pública es responsable de velar por la salud de la población, asimilando el concepto de salud al de calidad de vida, procurar que se recupere en caso de enfermedad y brindar a la población carente de recursos cobertura de salud por sí o por terceros.
Formula las políticas y estrategias de salud a nivel nacional con el fin de prevenir, promocionar, educar en salud y garantizar un nivel adecuado de asistencia.
Cumple un rol rector en el sector salud y ejerce la policía sanitaria de los servicios de salud, profesionales y productos de salud.
Promueve la reforma gradual de gestión de las prestaciones de las unidades asistenciales, fundada en la descentralización operativa orientada al mejor uso de las capacidades y a la calidad y eficiencia de los servicios que brinda.
Capítulo II: Cometidos
1. Cometidos sustantivos

* Analizar la situación de salud de la población relevando la información que corresponda.
* Planificar las políticas de salud de la población utilizando la información analizada, los problemas prioritarios detectados y los distintos agentes vinculados al sector salud del país.
* Elaborar las políticas de promoción de la salud y calidad de vida y prevención, que deberán ser implantadas por los agentes del sector.
* Planificar los recursos sanitarios (tecnología, instalaciones, recursos humanos, medicamentos, equipamiento, etc.).
* Asegurar a la población carente de recursos cobertura de salud por sí o por terceros, administrando los recursos financieros, materiales y humanos disponibles.
* Normatizar los aspectos relacionados con la salud de la población y el funcionamiento del sector salud para facilitar, mediante el marco legal establecido, el desarrollo efectivo de los planes y el funcionamiento adecuado del sector.
* Habilitar y registrar a las instituciones, empresas, productos y profesionales del sector salud, para asegurar determinado nivel de calidad en su funcionamiento.
* Controlar la gestión sanitaria de las instituciones habilitadas prestadoras de servicios de salud, de los profesionales de la salud, de las empresas fabricantes y/o que comercializan productos sanitarios y de los productos sanitarios; asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios y/ o las empresas; e introducir ajustes al sistema de salud cuando corresponda.
* Controlar el cumplimiento por las instituciones prestadoras de servicios de salud, los profesionales, las empresas que producen y/o comercializan productos sanitarios, los productos sanitarios (medicamentos, cosméticos, tecnología, etc.) y el resto de las empresas que se determinen de la normativa relacionada con la salud de la población y el funcionamiento del sector salud.
* Controlar la gestión de los recursos económico-financieros, materiales, humanos y asistenciales de los unidades de atención médica bajo su dependencia de forma de mejorar su eficacia y eficiencia.
* Identificar y categorizar a los beneficiarios de la cobertura por parte del Ministerio de Salud Pública y asistir al Poder Ejecutivo en la revisión de los aranceles vigentes por la prestaciones sanitarias en los establecimientos dependientes de A.S.S.E., de manera de adecuarlos a la condición socioeconómica de los beneficiarios.
* Delegar atribuciones de gestión hacia las Unidades Asistenciales del Ministerio de Salud Pública para mejorar la calidad del servicio, la eficiencia y la productividad.
2. Cometidos de apoyo a los sustantivos
* Coordinar la gestión de las Unidades Ejecutoras que integran el inciso.
* Administrar los recursos económico-financieros.
* Administrar los recursos materiales y servicios.
* Formular políticas sobre asignación de recursos humanos.
* Brindar asesoramiento jurídico y notarial.
* Coordinar la acción de las Unidades Ejecutoras.
Capítulo III: Estructura Organizativa
7.
Organización
El Ministerio de Salud Pública se integra con las siguientes Unidades Ejecutoras:
001 - Dirección General de Secretaría 070 - Dirección General de la Salud
065 - Comisión Honoraria de la Lucha contra la Hidatidosis
068 - Administración de los Servicios de Salud del Estado
002 - Unidad de Atención Ambulatoria Extrahospitalaria
003 - Unidad de Atención Cardio-Respiratoria
004 - Centro Hospitalario Pereira-Rossell
005 - Hospital Maciel
006 - Hospital Pasteur
007 - Hospital Vilardebó
008 - Instituto Nacional de Oncología
009 - Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología
010 - Instituto Nacional de Reumatología
012 - Hospital Gustavo Saint Bois
013 - Colonia Siquiátrica "Dr. Bernardo Etchepare"
015 - Centro Departamental de Artigas
016 - Centro Departamental de Canelones
017 - Centro Departamental de Cerro Largo
018 - Centro Departamental de Colonia
019 - Centro Departamental de Durazno
020 - Centro Departamental de Flores
021 - Centro Departamental de Florida
022 - Centro Departamental de Lavalleja
023 - Centro Departamental de Maldonado
024 - Centro Departamental de Paysandú
025 - Centro Departamental de Rivera
026 - Centro Departamental de Río Negro
027 - Centro Departamental de Rocha
028 - Centro Departamental de Salto
029 - Centro Departamental de San José
030 - Centro Departamental de Soriano
031 - Centro Departamental de Tacuarembó
032 - Centro Departamental de Treinta y Tres
033 - Centro Auxiliar de Aiguá
034 - Centro Auxiliar de Bella Unión
035 - Centro Auxiliar de Cardona
036 - Centro Auxiliar de Carmelo
037 - Centro Auxiliar de Castillos
038 - Centro Auxiliar de Cerro Chato
039 - Centro Auxiliar de Dolores
040 - Centro Auxiliar de Young
041 - Centro Auxiliar de Guichón
042 - Centro Auxiliar de Batlle y Ordóñez
043 - Centro Auxiliar de Juan Lacaze
044 - Centro Auxiliar de Lascano
045 - Centro Auxiliar de Libertad
046 - Centro Auxiliar de Minas de Corrales
047 - Centro Auxiliar de Nueva Helvecia
048 - Centro Auxiliar de Nueva Palmira
049 - Centro Auxilar de Pan de Azúcar
050 - Centro Auxiliar de Pando
051 - Centro Auxiliar de Paso de los Toros
052 - Centro Auxiliar de Río Branco
053 - Centro Auxiliar de Rosario
054 - Centro Auxiliar de San Carlos
055 - Centro de Salud de San Gregorio de Polanco
056 - Centro Auxiliar de San Ramón
057 - Centro Auxiliar de Santa Lucía
058 - Centro Auxiliar de Sarandí Grande
059 - Centro Auxiliar de Sarandí del Yí
060 - Centro Auxiliar de Tala
061 - Centro Auxiliar de Vergara
062 - Centro Auxiliar de Las Piedras
063 - Hospital Hogar Luis Piñeiro del Campo
064 - Laboratorio Q. I. Francisco Dorrego
066 - Servicio Nacional de Sangre
067 - Escuela de Sanidad
069 - Colonia de Asistencia Siquiátrica Dr. Santín Carlos Rossi
071 - Banco Nacional de Órganos y Tejidos
2. Descripción de las funciones asignadas a la unidades directamente dependientes
Auditoría
* Asesorar al nivel jerárquico del Ministerio acerca del estado del control interno, dando cuenta de las debilidades detectadas o de las fallas en su cumplimiento, proponer medidas correctivas y verificar su implantación.
* Definir el plan de Auditoría Interna en lo referente a auditoría de sistemas, operativa y financiera y de proyectos específicos previamente determinados.
* Auditar los procesos relacionados con el manejo de los sistemas de información, recursos y bienes del Inciso, recomendar las medidas correctivas que sean necesarias y verificar su implantación.
* Analizar las operaciones de las distintas unidades del Ministerio con el objeto de prevenir, detectar y resolver irregularidades que se cometan en el accionar del Inciso.
* Realizar inspecciones administrativas solicitadas por el Jerarca y, si corresponde, proponer medidas correctivas y verificar su implantación.
* Asistir técnicamente, a solicitud de la jerarquía ministerial, en las auditorías a las organizaciones intervinientes en el sistema de salud nacional.
Asesoría en Difusión y Comunicación
* Asesorar y apoyar a la jerarquía ministerial y a las Direcciones Generales en la política de comunicación externa.
* Asesorar y apoyar a la jerarquía ministerial sobre la contratación de espacios en los medios de comunicación.
* Asistir a la jerarquía ministerial y a las Direcciones Generales en su relacionamiento con los distintos medios de comunicación.
* Relacionarse con los medios de comunicación para la compra de espacios en los medios y difundir las comunicaciones que realice el Inciso.
* Elaborar boletines informativos con estadísticas del organismo.
* Normalizar los diseños y gráficos de las publicaciones y boletines del Inciso.
Asesoría Técnica
* Brindar asesoramiento técnico a la autoridad ministerial en las materias que se le especifique.
* Asesorar a la jerarquía ministerial en las acciones relativas a la promoción, coordinación, control y cumplimiento de los programas de cooperación técnica con organismos internacionales, los convenios multilaterales y bilaterales en el área de la salud, y la realización y participación en eventos internacionales.
* Asesorar a la jerarquía ministerial sobre posibles fuentes de financiamiento para programas o proyectos que las autoridades estimen conveniente.
Organización para el Cumplimiento de Cometidos
Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública
Unidad Ejecutora 001 - Dirección General de Secretaría
Capítulo I: Objetivos Estratégicos

La Dirección General de Secretaría es responsable de brindar el asesoramiento y el apoyo necesario para la toma de decisiones de la jerarquía ministerial y para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la Secretaría de Estado.
Coordina acciones con las restantes Unidades Ejecutoras que integran el Inciso, directamente relacionadas con objetivos ministeriales, así como aquellas exigidas para una eficiente y eficaz administración de los recursos materiales, humanos y financieros.
Capítulo II: Cometidos
1. Cometidos

* Gestionar los recursos económicos-financieros de las Unidades Ejecutoras 01 Dirección General de Secretaría" y 070 "Dirección General de la Salud".
* Administrar los recursos humanos y potenciar su desarrollo para una eficiente y eficaz gestión, tendiente al cambio de la cultura organizacional.
* Gestionar los recursos materiales y servicios de las Unidades Ejecutoras 01 y 070, asegurando una adecuada gestión de las compras, de los servicios de apoyo y de los procesos de administración documental.
* Brindar asesoramiento Jurídico Notarial para el funcionamiento ministerial.
* Gestionar la asistencia integral, asegurando una adecuada cobertura de salud a los usuarios del beneficio de asistencia integral.
* Asegurar el desarrollo de la estrategia de tecnología de la información de las Unidades Ejecutoras 01 y 070.
* Coordinar la gestión de las Unidades Ejecutoras del Inciso.
2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la Administración Central
* Cumplir tareas de vigilancia

* Efectuar el mantenimiento de equipos de oficina
* Efectuar el mantenimiento edilicio y de vehículos
* Realizar la limpieza edilicia
Capítulo III: Estructura Organizativa
/. Organización

La Dirección General de Secretaría es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Salud Pública y su estructura se refleja en la "Organización Para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta.
Se integra con las siguientes unidades organizativas directamente dependientes:
* División Recursos Económico-Financieros
* División Recursos Humanos
* División Recursos Materiales y Servicios
* División Jurídico Notarial
* División Sistemas de Información
* Departamento Asistencia Integral
* Departamento Secretaría General y Acuerdos
2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades directamente dependientes
Dirección General
* Asistir al Ministro en aspectos relativos a la Organización Administrativa y al funcionamiento del Ministerio.
* Administrar la ejecución de los cometidos de apoyo y la coordinación de los recursos financieros, materiales y humanos de acuerdo a las políticas establecidas a fin de facilitar la gestión ministerial y la toma de decisiones.
* Actuar en representación del Ministro toda vez que se le delegue.
* Participar en la definición de las políticas, estrategias y desarrollos de tecnología de la información del Ministerio de Salud Pública de acuerdo a los objetivos estratégicos definidos.
División Recursos Económico-Financieros
* Efectuar la programación de recursos y gastos de funcionamiento e inversión a ser propuesto para su inclusión en los proyectos de Ley de Presupuesto, así como las modificaciones presupuestarias a incorporar en Leyes de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuesta!.
* Realizar las Rendiciones de Cuentas. .
* Participar en las cesiones de planificación del presupuesto anual.
* Actuar ante desvíos detectados en el seguimiento de la ejecución presupuestal.
* Proponer las transposiciones de grupos u objetos del gasto en el sistema financiero.
* Proponer las ampliaciones del crédito presupuestario.
* Aprobar el plan de cuentas de la contabilidad patrimonial y la definición de los Centros de Costo.
* Aprobar los estados demostrativos y balances que se requieran.
* Apoyar en la definición y mantenimiento de un sistema único e integrado de recursos económico-financieros que contemple contabilidad presupuestaria, patrimonial, financiera y por Centros de Costo.
* Aprobar la priorización de las obligaciones para el pago.
* Controlar y aprobar los pagos en efectivo que superen los montos establecidos para el nivel de Departamento.
* Formular el Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado, a efectos de la fijación de topes financieros para gastos, y administrar y controlar su ejecución.
* Evaluar, actualizar y comunicar a los funcionarios los manuales de procedimientos de recursos económico-financieros.
* Asistir a las Unidades Ejecutoras en temas relacionados a la gestión de los recursos económico-financieros.
* Administrar los recursos asignados a las Unidades Ejecutoras 01 y 070.
* Instrumentar las medidas requeridas para la seguridad de fondos y valores. Definir y comunicar los montos y firmas autorizadas para la firma de traspasos de fondos y cheques.
* Preparar y distribuir informes sobre la gestión de las Unidades Ejecutoras desde el punto de vista económico-financiero.
Esta División se integra con las siguientes Departamentos:
* Contabilidad
* Tesorería
* Control de Gestión de los Recursos Económico.Financieros
Departamento Contabilidad
* Proponer el plan de cuentas de la contabilidad patrimonial.
* Registrar los hechos económicos y financieros en los sistemas contables y financieros.
* Proponer la priorización de las obligaciones para el pago.
* Formular estados demostrativos y balances según se reglamente o se le requiera.
* Emitir informes contables por Centros de Costo.
* Identificar el costo de los Centros de Costo y de las actividades.
* Conciliar los saldos de las cuentas contable (incluida la Cuenta Única Nacional).
* Controlar las rendiciones de los Fondos Rotatorios.
* Controlar y firmar los pagos en efectivo que no superen el monto establecido para el nivel de departamento.
* Arquear los fondos depositados en el departamento de Tesorería.
Departamento Tesorería
* Realizar la recaudación y los pagos en efectivo.
* Reintegrar los Fondos Rotatorios y otorgar los anticipos correspondientes.
* Recibir y controlar las rendiciones de recaudación por parte de las unidades que recaudan en forma descentralizada.
* Realizar las rendiciones de cuentas por la recaudación y los pagos realizados.
Departamento Control de Gestión de los Recursos Económico-Financieros
* Proponer los Centros de Costo.
* Registrar en el sistema financiero los créditos presupuestarios y modificaciones a los mismos.
* Realizar el seguimiento mensual de la ejecución presupuesta!, analizar las desviaciones y comunicar en forma inmediata las observaciones del caso.
* Preparar información de gestión presupuestaria.
* Analizar los costos de las actividades.
* Analizar los costos por Centro de Costo.
* Realizar las transposiciones de grupos u objetos del gasto en el sistema financiero.
* Evacuar consultas respecto de la gestión presupuestal.
División Recursos Humanos
* Planificar, administrar, supervisar, controlar y aplicar las políticas efectivas de gestión de recursos humanos respecto a reclutamiento y selección de personal, evaluación de cargos, evaluación de desempeño, capacitación, desarrollo y promoción.
* Administrar el sistema de Gestión de Recursos Humanos con información relativa a la experiencia laboral, nivel de conocimientos y situación funcional de los funcionarios.
* Controlar la efectividad de la gestión global de recursos humanos, mediante la utilización y el análisis de la evolución de las herramientas (pautas, indicadores, estándares, etc.) correspondientes.
* Gestionar las relaciones laborales y la conciliación en conflictos.
* Realizar estudios de motivación y ausentismo e informar de los mismos a las jerarquías ministeriales.
* Relacionarse con otros organismos estatales por aspectos relacionados al régimen de trabajo.
Esta División se integra con los siguientes Departamentos:
* Capacitación
* Personal
* Selección y Promoción
* Cerficaciones Médicas
* Cuentas Personales
Departamento Capacitación
* Preparar el plan de capacitación que cumpla con los objetivos estratégicos del Ministerio y desarrollo por sí o por terceros.
* Mantener actualizado el sistema de Gestión de Recursos Humanos con las acciones de capacitación por funcionario.
Departamento Personal
* Aplicar las normas en lo referente a la administración de personal (asistencias, licencias, horarios, calificaciones, etc.).
* Mantener actualizado el sistema de Gestión de Recursos Humanos en lo relativo a estructura orgánica (altas, bajas, ascensos, traslados entre unidades, pases en comisión, etc.), descuentos, licencias, partes médicos, inasistencias, vacantes, etc.
* Mantener los legajos de los funcionarios.
* Liquidar las retribuciones de los funcionarios, incluyendo las retenciones y descuentos correspondientes.
* Enviar al sistema financiero los montos a pagar por funcionario.
* Controlar la liquidación de los viáticos y preparar información sobre los mismos para las jerarquías del Inciso.
* Brindar información sobre las retribuciones de los funcionarios a organismos estatales.
Departamento Selección y Promoción
* Efectivizar el proceso de seleccción de personal por si o por terceros.
* Mantener el sistema de Gestión de Recursos Humanos actualizado con la descripción y evaluación de los cargos de las Unidades Ejecutoras 01 y 070.
* Asesorar a las unidades organizativas sobre el perfil de los cargos a cubrir y el mecanismo adecuado para realizar el proceso de reclutamiento y selección de acuerdo a la normativa vigente.
* Asegurar el cumplimiento en tiempo y forma de los procesos de evaluación de desempeño y de promoción, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.
* Tramitar la transformación de cargos vacantes y registrar en el sistema de gestión de Recursos Humanos las modificaciones de las vacantes.
Departamento Certificaciones Médicas
* Extender Certificaciones Médicas y determinar las licencias médicas de los funcionarios del Inciso y de ciertos Organismos o instituciones públicas que lo soliciten.
* Extender reválidas de certificaciones médicas a los funcionarios del interior.
* Realizar Juntas Médicas a funcionarios del sector público, dictaminando cuando corresponda, su incapacidad psicofísica laboral, temporal o definitiva.
* Efectuar peritajes médicos a solicitud de Organismos públicos y/o privados.
Departamento Cuentas Personales
* Asesorar a las jerarquías ministeriales en todo lo pertinente a la aplicación del Sistema de Cuentas Personales.
* Diligenciar los reconocimientos de servicios que surjan de la tramitación de los expedientes de jubilación y expedir la Ficha Historia resultante.
* Administrar y retener de los haberes devengados hasta la fecha de incorporación al presupuesto de pasividades, el monto de los anticipos prejubilatorios pagados por el MSP a sus funcionarios que se retiren con causal jubilatoria para acogerse a la pasividad.
* Dar el alta jubilatoria a los funcionarios cesantes del Ministerio con causal jubilatoria.
División Recursos Materiales y Servicios
* Gestionar los recursos materiales y los servicios, asegurando una adecuada gestión de los mismos.
Esta División se integra con los siguientes Departamentos:
* Adquisiciones
* Servicios de Apoyo
* Administración Documental
Departamento Adquisiciones
* Gestionar las compras de bienes, insumes y servicios de acuerdo a la normativa vigente.
* Informar a las unidades sobre el estado del proceso de las compras.
* Mantener un control actualizado de los procesos de las licitaciones públicas y abreviadas.
* Mantener actualizado el registro y la base de datos relativa a los proveedores.
* Administrar los stocks de bienes y llevar un registro y control de los mismos.