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Ley 9.202
Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública
del 12 de enero de 1934
Normas Orgánicas
Capítulo I
Art. 1. Compete al Poder Ejecutivo por intermedio
de su Ministerio de Salud Pública, la organización
y dirección de los servicios de Asistencia
e Higiene.
En materia administrativa, el Ministerio de Salud
Pública se regirá por lo dispuesto
en esta Ley y en el Decreto Orgánico de los
Ministerios, en cuanto fuere aplicable.
Art. 2. En materia de Higiene, el Ministerio
de Salud Pública ejercerá los siguientes
cometidos:
1.- La adopción de todas las medidas que
estime necesario para mantener la salud colectiva
y su ejecución por el personal a sus órdenes,
dictando todos los reglamentos y disposiciones necesarias
para ese fin primordial.
2.- En caso de epidemias o de serias amenazas de
invasión de enfermedades infecto -contagiosas,
el Ministerio adoptará de inmediato las medidas
conducentes a mantener indemne el país o
disminuir los estragos de la infección. En
este caso, el Poder Ejecutivo dispondrá la
intervención de la fuerza pública,
para garantizar el cumplimiento de las medidas dictadas.
3.- Determinar, cuando fuese necesario, por intermedio
de sus oficinas Técnicas, el aislamiento
y detención de las personas que por sus condiciones
de salud, pudieran constituir un peligro colectivo.
4.- La determinación de las condiciones higiénicas
que deben observarse en los establecimientos públicos
o privados o habitaciones colectivas, tales como
cárceles, asilos, salas de espectáculos
públicos, escuelas públicas o privadas,
talleres, fábricas, hoteles y todo local
de permanencia en común, etc.; disponer su
inspección y la vigilancia del cumplimiento
de lo dispuesto. El Ministerio de Salud Pública
ejercerá sobre los Municipios superintendencia
en materia sanitaria.
5.- Difundir el uso de las vacunas o sueros preventivos
como agentes de inmunización, imponer su
uso en casos necesarios y vigilar el cumplimiento
de las leyes que imponen la obligatoriedad de vacunación
y revacunación antivariólica. El Ministerio
de Salud Pública contraloreará la
preparación oficial y privada de sueros y
vacunas.
6.- Reglamentar y contralorear el ejercicio de la
Medicina, la Farmacia y profesiones derivadas, y
los establecimientos de asistencia y prevención
privados.
7.- Ejercer la policía higiénica de
los alimentos y atender y contralorear el saneamiento
y abastecimiento de agua potable del país.
8.- Adoptar las medidas necesarias para evitar la
propagación de los males venéreo-sifilíticos.
9.- Propender por todos los medios a la educación
sanitaria del pueblo.
10.- El Ministerio de Salud Pública será
siempre consultado en la conclusión de tratados
o convenciones internacionales que interesen a la
salud pública. Las leyes aprobatorias de
estos tratados serán refrendadas por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y el de Salud Pública.
11.- Corresponde al Ministerio de Salud Pública
hacer formar y mantener la estadística sanitaria
nacional.
12.- El Ministerio de Salud Pública podrá
nombrar Comisiones de asesoramiento y cooperación.
Art. 3. En materia de Asistencia compete
al Ministerio de Salud Pública, la organización,
administración y funcionamiento de los servicios
destinados al cuidado y tratamiento de enfermos
y
la administración de los establecimientos
destinados a la protección de incapaces y
menores desamparados, que no quedaren sujetos al
Ministerio de Protección a la Infancia.
Art. 4. Todo habitante del país tiene
la obligación de someterse a las medidas
profilácticas o de asistencia que se le impongan
cuando su estado de salud, ajuicio del Ministerio
de Salud Pública, pueda constituir un peligro
público. El Ministerio de Salud Pública,
podrá imponer, cuando lo estime necesario,
la denuncia y tratamiento obligatorio de las afecciones
que por su naturaleza o el género de ocupaciones
a que se dedica la persona que la padezca, pueda
tener una repercusión sobre la sociedad.
Art. 5. El obligado a someterse a tratamiento
podrá hacerlo en los establecimientos públicos,
con sujeción a las condiciones que se le
impongan o privadamente, con el contralor de la
autoridad, salvo el caso en que se disponga del
aislamiento o la Internación en un establecimiento
o lugar determinado.
Art. 6. Las Intendencias Municipales coadyuvarán
dentro de sus respectivas jurisdicciones, al cumplimiento
de las decisiones tomadas por los organismos centrales
de Salud Pública.
Art. 7. Los servicios de asistencia prestados
por el Estado cuando fueran solicitados por los
interesados o impuestos por la Autoridad Sanitaria,
obligarán a la compensación pecuniaria
de quien reciba los beneficios o de las personas
obligadas a prestarlos en razón del parentesco
en proporción a su estado de fortuna.
Únicamente serán gratuitos en los
casos de pobreza notoria. El Ministerio de Salud
Pública al reglamentar la presente Ley establecerá
el procedimiento a seguirse para justificar las
condiciones económicas del beneficiado.
Art. 8. Facúltase al Poder Ejecutivo
para establecer en sus Reglamentos administrativos
sobre salud pública, penas hasta de quinientos
pesos de multa, para el caso de omisión o
incumplimiento de las disposiciones que tome en
materia de salubridad y asistencia pública.
Art. 9. Igualmente se podrá disponer
de la facultad de clausurar cualquier establecimiento
que por sus condiciones de insalubridad pueda constituir
un peligro.
Capítulo II
De la Sanidad Marítima, Aérea y de
fronteras
Art. 10. El Ministerio de Salud Pública
velará por intermedio de sus Oficinas respectivas,
del cumplimiento fiel de los Tratados, Convenciones
y Acuerdos internacionales relativos a sanidad pública,
y dispondrá las medidas necesarias para facilitar
su cumplimiento o para intervenir en los casos no
previstos por acuerdos internacionales.
Art. 11. Le corresponde también intervenir
por vía de reglamentación para fijar
las condiciones de salud de las personas.
Art. 12. En materia de inmigración
le corresponde al Ministerio de Salud Pública,
por intermedio de sus Oficinas Técnicas,
condiciones de salud fijadas por las leyes vigentes
o por las disposiciones que se tomen en lo sucesivo.
Capítulo III
De la Policía de la Medicina y Profesiones
derivadas
Art. 13. Nadie podrá ejercer la profesión
de Médico-Cirujano, Farmacéutico,
Odontólogo y Obstétrico, sin inscribir
previamente el título que lo habilite para
ello, en las Oficinas del Ministerio de Salud Pública.
Art. 14. Corresponde al Ministerio de Salud
Pública reglamentar y vigilar el ejercicio
de las profesiones mencionadas en el Artículo
anterior, y de todas las auxiliares de la medicina.
También le corresponde reglamentar y vigilar
el funcionamiento de las instituciones privadas
de Asistencia, de las Sociedades Mutualistas y de
las instituciones de carácter científico
y gremial cuando se refiere a los profesionales
mencionados en este capítulo.
Art. 15. Ejerce ilegalmente la medicina el
que careciendo de título regularmente expedido
o revalidado de acuerdo con las leyes de la Nación,
se dedicare al tratamiento de las enfermedades ejerciendo
actos reservados a las personas habilitadas por
el Estado para tal fin.
Art. 16. Se considera también ejercicio
ilegal de la medicina, a los efectos de esta ley,
la atribución de condiciones para curar enfermedades
por cualquier medio, aun cuando no sean los habitualmente
empleados por la ciencia.
Art. 17. El que teniendo un título
legalmente expedido para ejercer la medicina o cualquiera
de los ramos anexos del arte de curar, lo utilizare
para cohonestar o encubrir las actividades de un
curandero o para sustraerlo de la aplicación
de las sanciones de esta ley, será pasible
de la aplicación de esas mismas sanciones.
Art. 18. No caen dentro de lo dispuesto en
los artículos anteriores, las actividades
de practicantes de medicina y enfermeros, que serán
reglamentados por la Autoridad Sanitaria.
Capítulo IV
Policía de los Alimentos
Art. 19. La determinación de las condiciones
que deben llenar los alimentos puestos en el comercio
y las normas que fijen su calidad y su pureza, compete
exclusivamente al Ministerio de Salud Pública.
La fiscalización y contralor se ejercerá
por los funcionarios del Ministerio encargados de
ese cometido, sin perjuicio de la intervención
municipal y de las oficinas de la aduana que corresponda.
Art. 20. Las mismas atribuciones tendrá
el Ministerio de Salud Pública para fijar,
contralorear y fiscalizar las drogas y todo producto
medicamentoso que se ponga en el comercio, atribuyéndosele
propiedades curativas.
Art. 21. A los efectos consignados en el
Artículo anterior, entiéndase por
alimento, además de todos los productos que
se usan para la alimentación del hombre,
las bebidas, dulces y condimentos habituales.
Capítulo V
Policía de la Prostitución y de Vicios
Sociales
Art. 22. En materia de prostitución,
el Poder Ejecutivo establecerá la sustitución
del régimen actual de reglamentación,
por otro basado en la supresión del prostíbulo,
la denuncia y el tratamiento obligatorio de las
enfermedades venereo-sifilíticas de acuerdo
con la facultad asignada en el inciso 3° del
artículo 2 de esta Ley, y propondrá
al Parlamento, el establecimiento del delito de
contagio intersexual y nutricio.
Art. 23. Extenderá la acción
profiláctica en materia de prostitución,
a los vicios sociales en general, que disminuyen
la capacidad de los individuos o atentan contra
la salud, tales como las toxicomanías, el
alcoholismo, etc.
Capítulo VI
De la Comisión de Salud Pública
Art. 24. En el Ministerio de Salud Pública
funcionará la Comisión de Salud Pública,
de carácter honorario, que será presidida
por el Ministro y constituida por quince miembros,
que serán designados por el Poder Ejecutivo,
aplicando la proporcionalidad fijada para la elección
de miembros de servicios descentralizados.
Art. 25. Corresponde a la Comisión:
a) Dictaminar sobre todas las cuestiones técnicas
y administrativas relacionadas con la Asistencia
e Higiene Pública, que le sean sometidas
por el Ministerio de Salud Pública.
b) Proponer al Ministerio de Salud Pública
Ordenanzas de carácter sanitario.
Art. 26. Corresponde también a esta
Comisión, constituida en tribunal disciplinario,
juzgar y reprimir las faltas cometidas por los médicos
y los que ejercen profesiones anexas en el ejercicio
de su profesión, cuando éstos se aparten
del cumplimiento de las normas generales que determinen
las Ordenanzas y Reglamentos.
Art. 27. La Comisión ejercerá
también la función de reprimir el
ejercicio ilegal de la medicina, de acuerdo con
lo establecido en el Capitulo III de esta Ley.
Art. 28. La averiguación de las faltas
previstas en esta Ley se llevará a cabo por
intermedio de las oficinas técnicas del Ministerio
de Salud Pública, y la aplicación
de las sanciones correspondientes, es del resorte
de la Comisión de Salud Pública.
Contra las decisiones que dicte esa autoridad, sólo
podrá interponerse el recurso de apelación
para ante el Ministro de Salud Pública, dentro
del plazo de cinco días previa consagración
y garantía suficiente, de la multa impuesta.
Art. 29. La Comisión de Salud Pública
queda facultada para solicitar las medidas tendientes
a la averiguación de las faltas a que se
refiere esta ley. Terminado el sumario administrativo,
la Comisión de Salud Pública lo elevará
al Ministerio de Salud Pública, el cual dará
vista en la Oficina, al o a los inculpados quienes
en el plazo de ocho días evacuarán
la vista o solicitarán la ampliación
de las pruebas producidas.
Art. 30. Los inspectores en quienes se delegue
la averiguación de los hechos castigados
por esta Ley, podrán inspeccionar los consultorios
y establecimientos donde se preste asistencia médica,
o los lugares donde se presume que se cometan infracciones
castigadas por esta disposición.
Art. 31. Los que cometieren las faltas previstas
en los artículos 1, 15, 16 y 17 de esta Ley,
serán llamados por la primera vez ante la
Comisión de Salud Pública, para ser
apercibidos siempre que de la investigación
practicada no resultare haberse producido algún
daño en la salud de terceras personas; en
caso de reincidencia, incurrirán en la pena
de 100 a 500 pesos (cien a quinientos pesos) de
multa. La Comisión de Salud Pública
podrá disponer, además de la multa,
la publicación de la resolución con
mención del infractor y de la pena impuesta,
todo a costa del infractor.
Art. 32. Toda vez que, al realizarse el procedimiento
fijado en los artículos precedentes, se sospechare
la comisión de algún hecho delictuoso
previsto por las leyes penales, se suspenderá
el procedimiento y se formulará sin más
trámite la denuncia correspondiente a la
Justicia del Crimen.
Art. 33. Corresponde también a la
Comisión de Salud Pública proceder
a la tasación de los honorarios reclamados
judicialmente por los profesionales mencionados
en el artículo 13. Los Jueces de la República
remitirán a la Comisión, una vez dictada
sentencia definitiva en los asuntos de esta naturaleza
los respectivos expedientes, para que este organismo
proceda a la tasación de los servicios reconocidos
en la sentencia judicial.
Capítulo VII
De los Funcionarios de Salud Pública
Art. 34. En el personal del Ministerio de Salud
Pública se distinguirán tres categorías:
1. Personal técnico
2. Personal administrativo
3. Personal secundario especializado
Art. 35. El ingreso a un cargo técnico
por vacancia de éste se realizará
mediante concurso de oposición entre los
aspirantes. Entiéndase por cargo técnico
a los efectos de esta Ley, aquél para cuyo
ejercicio necesite el aspirante poseer un titulo
universitario que lo habilite para desempeñarlo
y los cargos que sin ser desempeñados por
profesionales, exigen por naturaleza, una preparación
científica adecuada, como el de ayudante
técnico.
Art. 36. Vacante un cargo de esta naturaleza,
el Ministerio de Salud Pública designará
un tribunal técnico para recibir la prueba
de los aspirantes, mediante el concurso de oposición.
Art. 37. El ascenso dentro de esta categoría,
se realizará mediante concurso de méritos
o de oposición, entre los funcionarios que
aspiren al ascenso.
Art. 38. La provisión de los cargos
administrativos se hará con sujeción
a los siguientes principios, sin perjuicio de lo
establecido expresamente en el artículo 41.
a) El ingreso a la Administración Sanitaria
se realizará por la jerarquía inferior;
b) Los aspirantes deberán someterse a un
concurso de oposición en las condiciones
que determine el Ministerio, de una manera general,
para esta clase de pruebas.
c) Se deberá acreditar en todos los casos,
prueba de moralidad y buena conducta.
Art. 39. Los ascensos del personal administrativo,
se efectuarán de la jerarquía inferior
a la inmediata superior, previa la realización
del concurso de méritos o de oposición.
En los ascensos se tendrán en cuenta las
condiciones de aptitud demostradas en el desempeño
del cargo inferior.
Art. 40. Con la designación del personal
secundario especializado, se comprenden los que
desempeñan aquellas funciones dentro de la
Administración Sanitaria, para las que es
preciso acreditar condiciones de idoneidad en materia
hospitalaria o de profilaxis: nurses, enfermeras,
visitadores, así como todos los cargos que
tengan relación con el servicio sanitario
y social. Los cargos de esta naturaleza serán
provistos mediante pruebas de suficiencia, en las
condiciones que fije el Ministerio, y mediando también
la justificación de poseer el peticionante
condiciones de moralidad y buena conducta, todo
ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo
41.
Art. 41. Créase en el Ministerio de
Salud Pública, una Escuela de Sanidad Pública
y Servicio Social.
Los aspirantes a cualquier cargo en la Administración
Sanitaria deberán presentar certificados
de suficiencia, mediante pruebas realizadas en esa
escuela.
El Ministerio podrá disponer que los funcionarios
de su dependencia realicen cursos de revisión
y perfeccionamiento.
El funcionamiento de la Escuela de Sanidad Pública
y Servicio Social no deberá importar aumento
de ninguna clase en el presupuesto actual.
Art. 42. El Ministerio de Salud Pública
no admitirá de ninguna manera el ingreso
a un cargo de la Administración Sanitaria
de cualquier naturaleza que sea, si no es con sujeción
a los principios contenidos en los artículos
de esta ley.
Art. 43. Los actuales empleados de Salud
Pública mantendrán su posición
jerárquica dentro del Ministerio de Salud
Pública, y seguirán desempeñando
sus funciones en las condiciones en que lo hacen
actualmente; pero quedarán sujetos a lo prescripto
en esta Ley.
Art. 44. El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente Ley.
Art. 45. Deróganse todas las disposiciones
que se opongan a la presente Ley.
Art. 46. Comuniqúese, etc.
1.2. Decreto 232/970
Se aprueban estatutos de la Comisión para
el Control de Calidad de Medicamentos
VISTO: el proyecto de Estatutos de la Comisión
para el Control de Calidad de Medicamentos;
RESULTANDO: que con fecha 29 de enero de 1968 y
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
6 del Decreto 807/967 de 13 de diciembre de 1967,
la Comisión Honoraria de contralor de Medicamentos
suscribió un Convenio sobre Medicamentos
Básicos Económicos con la Asociación
de Laboratorios Nacionales y la Cámara de
Industria y Comercio de Especialidades Farmacéuticas
y Afines (CEFA);
RESULTANDO: que dicho Convenio fue homologado por
Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 31 de enero
de 1968;
RESULTANDO: que en el Capítulo 4° del
Convenio, las partes que lo suscriben acuerdan la
constitución de una Comisión con el
cometido de crear un mecanismo bajo el cual funcionará
el contralor de la calidad y la administración
y percepción del "Fondo Especial",
que se creaba por el mismo convenio;
RESULTANDO: que la Comisión Honoraria de
contralor de Medicamentos en sesión de fecha
6 de noviembre de 1968, aprobó los estatutos
de la Comisión creada en el Convenio, y que
se denomina Comisión de Control de Calidad
de Medicamentos, contando también su texto
con la conformidad de la Asociación de Laboratorios
Nacionales y la Cámara de Industria y Comercio
de Especialidades Farmacéuticas y Afines;
CONSIDERANDO: que la aprobación del estatuto
de que se trata ha de constituir un imponderable
aporte en lo que se refiere a la ejecución
de importantes previsiones contenidas en el Convenio.
En efecto, la Comisión cuyo funcionamiento
se reglamenta, no sólo tiene atribuciones
en cuanto al contralor de la calidad de los medicamentos,
sino que también deberá entender en
todo lo relacionado con la administración
y percepción del "Fondo Especial",
que se crea en el artículo 18 del Convenio
y que se forma con los depósitos mensuales
que deberán hacer los Laboratorios, equivalente
al uno por mil de las ventas netas de especialidades
farmacéuticas de uso humano que realice la
industria farmacéutica;
ATENTO: a lo informado por el señor Asesor
Letrado del Ministerio de Salud Pública.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Art. 1. Apruébanse los Estatutos de
la Comisión para el Control de Calidad de
medicamentos, prevista en el Convenio homologado
con fecha 31 de enero de 1968, cuyo texto se adjunta
al presente decreto.
Art. 2. Comuniqúese. Publíquese.
Publicado en el Diario Oficial el 25 de Mayo de
1970
Comisión para el Control de Calidad de
Medicamentos Estatutos
Art. 1. Denominación, duración,
domicilio.- La Comisión prevista en el Capítulo
cuarto del Convenio celebrado entre la Comisión
Honoraria de Contralor de Medicamentos (CHCM) y
la Asociación de Laboratorios Nacionales
(ALN) y la Cámara de Especialidades Farmacéuticas
y Afines (CEFA), se denominará Comisión
para el Control de Calidad de Medicamentos (en adelante
CCCM), tendrá su domicilio en la ciudad de
Montevideo, quedando sometida su existencia a la
vigencia del Convenio que le da nacimiento a cualquiera
de las variantes que las partes acuerden y resulten
homologadas por el Poder Ejecutivo o a Convenios
sustitutivos del vigente que revean la existencia
de un organismo mixto para ejercer un control de
calidad sobre los medicamentos.
Art. 2. Objeto.- Las finalidades de la Comisión
para el control de Calidad de Medicamentos son:
1) Estimular y desarrollar todo lo que conduzca
al ejercicio de un eficaz control de calidad de
medicamentos.
2) Realizar análisis de materias primas y
especialidades farmacéuticas nacionales y
extranjeras.
3) Percibir y administrar el fondo a que se refiere
el artículo 18 del Convenio de fecha 29 de
enero de 1968.
Art. 3. Análisis.- A efectos de dar
cumplimiento al objeto enunciado en el artículo
anterior, la Comisión para el Control de
Calidad de Medicamentos está facultada para
contratar la realización de cualquier tipo
de análisis, los que podrán ser encomendados
a Laboratorios públicos, privados o paraestatales,
nacionales o extranjeros, sin más limitación
que la derivada del criterio resuelto por la propia
Comisión.
Art. 4. Estímulo y Desarrollo.- Las
facultades de la Comisión para el Control
de Calidad de Medicamentos en cuanto al estímulo
y desarrollo de un eficaz control por parte de los
laboratorios fabricantes o importadores son amplísimas,
de tal manera que podrá efectuar advertencias
sobre estabilidad de sustancias activas y condiciones
de envasamiento, manipulación y en general
sobre cualquier cuestión técnica capaz
de incidir sobre la calidad de las materias primas
y de sustancias medicamentosas simples o compuestas.
Art. 5. Gastos.- La Comisión para
el Control de Calidad de Medicamentos queda facultada
para abonar con cargo al fondo que percibe y administra,
artículo 18 del Convenio de fecha 29 de enero
de 1968, los siguientes gastos:
a) Gastos de equipamiento y oficina.
b) Retribuciones al personal que resuelva contratar
por períodos, no mayores de un año,
sin perjuicio de la recontrataciones que pueda resolver.
c) Honorarios por tareas administrativas y/o profesionales
que convenga con los prestatarios de las mismas.
d) Gastos directos e indirectos producidos por la
realización de análisis previstos
en el artículo 2 de los presentes Estatutos.
Los gastos administrativos no podrán exceder
del 20% (veinte por ciento) de los fondos percibidos
por la Comisión en un ejercicio anual.
Art. 6. Integración.- La Comisión
para el Control de Calidad de Medicamentos estará
integrada por seis miembros designados tres de ellos
por la CHCM y los tres restantes de común
acuerdo por la ALN y la CEFA. De los miembros designados
por la CHCM, uno debe ser delegado de la Facultad
de Química en dicho Organismo o en su defecto
alguien que haya desempeñado dicho cargo
con anterioridad. Los miembros designados por la
ALN y CEFA deben ser Químicos Farmacéuticos.
Conjuntamente con los titulares serán designados
los suplentes respectivos, los que ejercerán
sus funciones en caso de vacancia permanente o temporal
del respectivo titular. Para los suplentes rigen
las mismas condiciones que para los titulares.
Art. 7. Duración.- Los miembros de
la Comisión durarán dos años
en sus funciones, a partir de su elección
sean éstos titulares o suplentes. En caso
de que un suplente sustituya a un titular, su mandato
será para completar el período de
dos años que es común a titulares
y suplentes.
Art. 8. Designación.- Dentro de los
sesenta y antes de los treinta días anteriores
al cese del mandato de los miembros de la Comisión
para el Control de Calidad de Medicamentos, tanto
la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos
como la Asociación de Laboratorios Nacionales
y la Cámara de Especialidades Farmacéuticas
y Afines, deberán designar los nuevos miembros
electos. Mientras no se efectúe la comunicación
de los nuevos miembros, los salientes permanecerán
en funciones.Art. 2. Objeto.- Las finalidades
de la Comisión para el control de Calidad
de Medicamentos son:
1) Estimular y desarrollar todo lo que conduzca
al ejercicio de un eficaz control de calidad de
medicamentos.
2) Realizar análisis de materias primas y
especialidades farmacéuticas nacionales y
extranjeras.
3) Percibir y administrar el fondo a que se refiere
el artículo 18 del Convenio de fecha 29 de
enero de 1968.
Art. 3. Análisis.- A efectos de dar
cumplimiento al objeto enunciado en el artículo
anterior, la Comisión para el Control de
Calidad de Medicamentos está facultada para
contratar la realización de cualquier tipo
de análisis, los que podrán ser encomendados
a Laboratorios públicos, privados o paraestatales,
nacionales o extranjeros, sin más limitación
que la derivada del criterio resuelto por la propia
Comisión.
Art. 4. Estímulo y Desarrollo.- Las
facultades de la Comisión para el Control
de Calidad de Medicamentos en cuanto al estímulo
y desarrollo de un eficaz control por parte de los
laboratorios fabricantes o importadores son amplísimas,
de tal manera que podrá efectuar advertencias
sobre estabilidad de sustancias activas y condiciones
de envasamiento, manipulación y en general
sobre cualquier cuestión técnica capaz
de incidir sobre la calidad de las materias primas
y de sustancias medicamentosas simples o compuestas.
Art. 5. Gastos.- La Comisión para
el Control de Calidad de Medicamentos queda facultada
para abonar con cargo al fondo que percibe y administra,
artículo 18 del Convenio de fecha 29 de enero
de 1968, los siguientes gastos:
a) Gastos de equipamiento y oficina.
b) Retribuciones al personal que resuelva contratar
por períodos, no mayores de un año,
sin perjuicio de la recontrataciones que pueda resolver.
c) Honorarios por tareas administrativas y/o profesionales
que convenga con los prestatarios de las mismas.
d) Gastos directos e indirectos producidos por la
realización de análisis previstos
en el artículo 2 de los presentes Estatutos.
Los gastos administrativos no podrán exceder
del 20% (veinte por ciento) de los fondos percibidos
por la Comisión en un ejercicio anual.
Art. 6. Integración.- La Comisión
para el Control de Calidad de Medicamentos estará
integrada por seis miembros designados tres de ellos
por la CHCM y los tres restantes de común
acuerdo por la ALN y la CEFA. De los miembros designados
por la CHCM, uno debe ser delegado de la Facultad
de Química en dicho Organismo o en su defecto
alguien que haya desempeñado dicho cargo
con anterioridad. Los miembros designados por la
ALN y CEFA deben ser Químicos Farmacéuticos.
Conjuntamente con los titulares serán designados
los suplentes respectivos, los que ejercerán
sus funciones en caso de vacancia permanente o temporal
del respectivo titular. Para los suplentes rigen
las mismas condiciones que para los titulares.
Art. 7. Duración.- Los miembros de
la Comisión durarán dos años
en sus funciones, a partir de su elección
sean éstos titulares o suplentes. En caso
de que un suplente sustituya a un titular, su mandato
será para completar el período de
dos años que es común a titulares
y suplentes.
Art. 8. Designación.- Dentro de los
sesenta y antes de los treinta días anteriores
al cese del mandato de los miembros de la Comisión
para el Control de Calidad de Medicamentos, tanto
la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos
como la Asociación de Laboratorios Nacionales
y la Cámara de Especialidades Farmacéuticas
y Afines, deberán designar los nuevos miembros
electos. Mientras no se efectúe la comunicación
de los nuevos miembros, los salientes permanecerán
en funciones.
Art. 9. Autoridades.- La Comisión
para el Control de Calidad de Medicamentos elegirá
para cada período de dos años y de
entre sus miembros, al Presidente, Secretario y
Tesorero. En caso de vacancia de tales cargos, el
sustituto respectivo del miembro saliente no ejercerá
necesariamente el cargo del titular. La Comisión
para el Control de Calidad de Medicamentos deberá
designar el sustituto que ejercerá el cargo
vacante hasta completar el período.
Art. 10. Función de las autoridades.
El Presidente y el Secretario representan a la Comisión
y deben ejecutar sus resoluciones, firmando los
documentos pertinentes. El Presidente presidirá
las sesiones de la Comisión y podrá
emitir un doble voto en caso de empate, pudiendo
ejercer esta prerrogativa únicamente en caso
de quorum completo. No pudiendo reunirse quorum
completo en dos citaciones consecutivas de acuerdo
a lo establecido en el artículo 12 de los
presentes Estatutos, el Presidente podrá
ejercer el doble voto en caso de empate. El Secretario
tendrá a su cargo la atención de las
Actas de la Comisión, las que se extenderán
en el libro respectivo. El Tesorero deberá
presentar anualmente un balance general del Estado
de Cuentas de la Comisión para el Control
de Calidad de Medicamentos, el cual una vez aprobado
por la Comisión deberá ser comunicado
a la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos,
a la Asociación de Laboratorios Nacionales
y a la CEFA. Estarán a cargo del Tesorero
los comprobantes y libros de contabilidad del Organismo.
Art. 11. Sesiones.- La Comisión se
reunirá por lo menos una vez por mes. Las
sesiones serán ordinarias cuando se convoquen
y realicen en función del régimen
que resuelva la Comisión. Serán extraordinarias
cuando las sesiones sean convocadas a solicitud
de cualquiera de los miembros de la Comisión.
Art. 12. Quorum.- El quorum necesario para
que la Comisión sesione y pueda adoptar resolución
es de cuatro miembros. Cuando se deba disponer análisis
o adoptar resolución sobre los mismos, será
necesario que estén presentes por lo menos
dos de los miembros designados por las gremiales
de la Industria del Medicamento. Cuando luego de
dos citaciones ordinarias o extraordinarias efectuadas
en distintos días no se logre esta presencia,
se resolverá sin necesidad de ella.
Art. 13. Porcentaje.- Si en el ejercicio
de sus cometidos la Comisión para el Control
de Calidad de Medicamentos considerara insuficiente
la contribución del uno por mil (l%c) resuelta
en el Convenio de fecha 29 de enero de 1968, propondrá
a las gremiales de la Industria Farmacéutica
el aumento de contribución que considere
adecuado para cumplir sus objetivos. Aprobado por
las asambleas de las Gremiales y por la Comisión
Honoraria de Contralor de Medicamentos, el nuevo
porcentaje sobre las ventas entrará en vigencia
de inmediato.
Art. 14. Control.- La Comisión para
el Control de Calidad de Medicamentos podrá
realizar cualquier tipo de control de calidad sobre
materias primas y/o productos farmacéuticos,
pertenezcan o no pertenezcan a los signatarios del
Convenio referidos en el presente Estatuto, a cuyos
efectos podrá retirar muestras, dejando los
debidos recaudos en poder de los interesados a efectos
de recibir posteriormente de la Comisión
el importe de la muestra retirada o su reposición
por parte del productor o del importador
Art. 15. Aportes.- Los aportes mensuales
que correspondan efectuar a cada laboratorio deberán
ser vertidos a la cuenta corriente N° 2.295
de la Sucursal Cordón del Banco de la República
Oriental del Uruguay, en cualquiera de las sucursales
o agencias de la Institución, a la orden
de la Comisión para el Control de Calidad
de Medicamentos dentro de los 15 días siguientes
del mes vencido. Las firmas depositantes deberán
enviar mensualmente a la Comisión para el
Control de Calidad de Medicamentos una comunicación
aclarando el importe depositado, el mes al cual
corresponde dicho importe y la fecha del depósito.
Art. 16. Incumplimiento.- La falta de pago
de tres mensualidades consecutivas previstas en
el artículo anterior, se considera violación
del convenio suscrito con fecha 29 de enero de 1968
por cuanto las disposiciones que contiene constituyen
un todo unitario, debiendo la Comisión
para el Control de Calidad de Medicamentos comunicar
el hecho a la Comisión de Vigilancia del
Convenio a efectos de la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 30 del referido
Convenio, el Laboratorio o firma infractora.
Idéntico tratamiento al previsto en el párrafo
anterior e idéntico procedimiento podrá
aplicarse en caso de que la Comisión para
el Control de Calidad de Medicamentos compruebe
faltas en materia de calidad, a cuyos efectos reglamentará
en forma de Normas Internas la sistemática
que regirá los análisis que realice
y clasificará las faltas que pudiese comprobar
según su gravedad, pudiendo elevar los antecedentes
al M.S.P.
Art. 17. Patrimonio.- El patrimonio de la
Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos
estará integrado con el fondo previsto en
el artículo 18 del Convenio de fecha 29 de
enero de 1968 y las variantes del mismo que pudieran
establecerse, así como con los aportes
extraordinarios que la Comisión para el Control
de Calidad de Medicamentos pueda recibir.
Art. 18. Disolución.- En caso de disolución
de la Comisión para el Control de Calidad
de Medicamentos por la circunstancia en el Convenio
de 29 de enero de 1968, el patrimonio líquido
de la misma pasará al M.S.P. para equipamiento
del Laboratorio de Química.
1.3. Decreto 460/001
Reformulación de la estructura organizativa
de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de
Salud Pública
VISTO: lo dispuesto en los artículos 7 y
345 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de
2001 y en los artículos 707 y siguientes
de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y
su Decreto reglamentario N° 186/996 de 16 de
mayo de 1996;
RESULTANDO: I) que el artículo 345 de la
Ley N° 17.296, faculta al Ministerio de Salud
Pública a realizar reestructuras organizativas,
comprendiendo nuevos modelos de gestión y
gerenciamiento de sus unidades ejecutoras, previo
asesoramiento del Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado (CEPRE) y del Ministerio de Economía
y Finanzas;
II) que en virtud de dicho artículo, el Ministerio
de Salud Pública podrá suprimir, transformar,
fusionar o crear nuevas unidades ejecutoras y cambiar
su denominación, así como crear, suprimir,
transformar y redistribuir entre las mismas, cargos
y funciones contratadas, establecer un sistema de
alta gerencia, alta especialización y prioridad
u otro sistema igualmente idóneo, reasignando
los créditos presupuéstales correspondientes;
III) que asimismo la norma establece la presentación
de la nueva estructura orgánica y escalafonaria,
la cual no podrá significar aumento de costos
respecto al presupuesto que se aprueba, ni lesión
de derechos funcionales;
IV) que los artículos 707 y siguientes de
la Ley N° 16.736 citada, refieren a la reformulación
de las estructuras organizativas de los Incisos
02 al 14 del Presupuesto Nacional;
V) que el Decreto N° 186/996 fija las normas
técnicas y de procedimiento a que debe ajustarse
la mencionada reformulación de las estructuras
organizativas;
VI) que de conformidad con dicho procedimiento,
el Ministerio de Salud Pública, ha presentado
para su consideración por parte del Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, los proyectos
de reformulación de la estructura organizativa
de las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección
General de Secretaría", 068 "Administración
de los Servicios de Salud del Estado" y de
las Unidades Ejecutoras dependientes de ésta;
y 070 "Dirección General de la Salud"
y la estructura de puestos de trabajo de las Unidades
Ejecutoras integrantes del Inciso;
CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación
de las estructuras organizativas de los Incisos,
orientado en el sentido de la definición
de los cometidos sustantivos de la Administración,
tiene por objeto el logro de una mayor eficacia
del Estado en su acción normativa, reguladora
y de control y de una mayor eficiencia en la prestación
de los servicios;
II) que a los efectos señalados, en la tarea
de reformulación se parte de una redefinición
de los objetivos estratégicos, procurando
adaptar la modalidad tradicional de la Administración
hacia una más gerencial centrada en los resultados
de la gestión pública, cuyo fin último
es la satisfacción de las necesidades de
los ciudadanos;
III) que, en la presente reformulación de
estructuras organizativas se han redefinido los
cometidos sustantivos y de apoyo así como
los objetivos estratégicos existentes de
esta Secretaría de Estado y se ha descripto
la organización necesaria para cumplir con
los mismos, propendiendo a nivel de la Administración
de los Servicios de Salud del Estado a la separación
de funciones con el fin de mejorar el subsistema
público;
IV) que, en lo que respecta a la Unidad Ejecutora
068 "Administración de los Servicios
de Salud del Estado", el proyecto presentado
por el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública",
tiende a promover un cambio en el Modelo Asistencial
en el marco de la continuidad de la atención
en la salud. Se plantea la implementación
de un modelo de clasificación de unidades
asistenciales según "Nivel de gestión",
el que considera el Nivel de Complejidad necesario
así como el volumen de trabajo esperado en
cada caso, en relación con las características
demográficas y epidemiológicas de
la población usuaria;
V) que el proyecto ha sido analizado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, el que ha
entendido que cumple con los objetivos de racionalización
perseguidos, en tanto recoge los criterios determinados
en la normativa vigente;
VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde
que el Poder Ejecutivo proceda a la aprobación
del proyecto de que se trata;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; El Presidente
de la República, DECRETA:
Art. 1. Apruébase el proyecto adjunto
de reformulación de la estructura organizativa
de las Unidades Ejecutoras: 001 "Dirección
General de Secretaría"; 068 "Administración
de los Servicios de Salud del Estado" y de
todas las Unidades Ejecutoras dependientes de ésta
y 070 "Dirección General de la Salud",
del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública",
individualizado como Anexo I que se considera parte
integrante de este Decreto.
Art. 2. Apruébase la estructura de
cargos y contratos de función pública
de las Unidades Ejecutoras integrantes del Ministerio
de Salud Pública, de acuerdo con el planillado
adjunto que se individualiza como Anexo II y también
se considera parte integrante de este Decreto, sin
perjuicio de las modificaciones que surjan de la
aplicación de las disposiciones contenidas
en el artículo 427 de la Ley N° 16.170
de 28 de diciembre de 1990.
Art. 3. La estructura de cargos y contratos
de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente
regularización, tendrán vigencia a
partir del 1° de enero de 2001 y será
ajustada de acuerdo con las modificaciones con respaldo
normativo efectuadas con posterioridad al 31 de
diciembre de 2000.
Art. 4. Apruébase el Modelo de clasificación
de Unidades Asistenciales, dependientes de la Unidad
Ejecutora 068 "Administración de los
Servicios de Salud del Estado", según
"Nivel de Gestión" y su categorización
en 7 (siete) niveles de gestión, que se individualiza
como Anexo III y se considera parte integrante de
este Decreto.
Art. 5. La implementación del Modelo
de clasificación de Unidades Asistenciales
aprobado en
el artículo precedente, se hará sobre
la base de la adecuación de la dimensión
y estructura de la organización de las unidades
asistenciales, para lo cual se deberá cuantificar
y caracterizar a su población usuaria, definir
los objetivos asistenciales, las prestaciones a
brindar, los procesos a realizar, la metodología
a emplear en la ejecución de éstos,
los recursos necesarios y los productos esperados
con relación a las necesidades y demandas
particulares.
Art. 6. Créase un Grupo de Trabajo
integrado por representantes del Ministerio de Salud
Pública, Ministerio de Economía y
Finanzas, y el Comité Ejecutivo para la Reforma
del Estado que lo coordinará, a los efectos
de la adecuación de la estructura de puestos
de trabajo para el cumplimiento de los nuevos cometidos
que se determinen para las Unidades Ejecutoras del
Inciso, con un plazo máximo de ciento ochenta
días (180). Asimismo, deberá procurar
la incorporación de los Sistemas de Supervisión
de las Condiciones Objetivas de Trabajo (SCOT) y
de Retribuciones (SR).
Art. 7. Facúltase al Jerarca del Inciso
para que, previo informe favorable del Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe
las acciones concretas que resulten imprescindibles
para cumplir con la efectiva implantación
del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán
por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General.
Art. 8. Remítase a la Asamblea General
y oportunamente comuniqúese, publíquese,
etc.
Anexo I
"Estructura organizativa"
Reformulación de las estructuras organizativas
Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública
Capítulo I: Objetivos estratégicos
El Ministerio de Salud Pública es responsable
de velar por la salud de la población, asimilando
el concepto de salud al de calidad de vida, procurar
que se recupere en caso de enfermedad y brindar
a la población carente de recursos cobertura
de salud por sí o por terceros.
Formula las políticas y estrategias de salud
a nivel nacional con el fin de prevenir, promocionar,
educar en salud y garantizar un nivel adecuado de
asistencia.
Cumple un rol rector en el sector salud y ejerce
la policía sanitaria de los servicios de
salud, profesionales y productos de salud.
Promueve la reforma gradual de gestión de
las prestaciones de las unidades asistenciales,
fundada en la descentralización operativa
orientada al mejor uso de las capacidades y a la
calidad y eficiencia de los servicios que brinda.
Capítulo II: Cometidos
1. Cometidos sustantivos
* Analizar la situación de salud de la población
relevando la información que corresponda.
* Planificar las políticas de salud de la
población utilizando la información
analizada, los problemas prioritarios detectados
y los distintos agentes vinculados al sector salud
del país.
* Elaborar las políticas de promoción
de la salud y calidad de vida y prevención,
que deberán ser implantadas por los agentes
del sector.
* Planificar los recursos sanitarios (tecnología,
instalaciones, recursos humanos, medicamentos, equipamiento,
etc.).
* Asegurar a la población carente de recursos
cobertura de salud por sí o por terceros,
administrando los recursos financieros, materiales
y humanos disponibles.
* Normatizar los aspectos relacionados con la salud
de la población y el funcionamiento del sector
salud para facilitar, mediante el marco legal establecido,
el desarrollo efectivo de los planes y el funcionamiento
adecuado del sector.
* Habilitar y registrar a las instituciones, empresas,
productos y profesionales del sector salud, para
asegurar determinado nivel de calidad en su funcionamiento.
* Controlar la gestión sanitaria de las instituciones
habilitadas prestadoras de servicios de salud, de
los profesionales de la salud, de las empresas fabricantes
y/o que comercializan productos sanitarios y de
los productos sanitarios; asegurar el adecuado funcionamiento
de los servicios y/ o las empresas; e introducir
ajustes al sistema de salud cuando corresponda.
* Controlar el cumplimiento por las instituciones
prestadoras de servicios de salud, los profesionales,
las empresas que producen y/o comercializan productos
sanitarios, los productos sanitarios (medicamentos,
cosméticos, tecnología, etc.) y el
resto de las empresas que se determinen de la normativa
relacionada con la salud de la población
y el funcionamiento del sector salud.
* Controlar la gestión de los recursos económico-financieros,
materiales, humanos y asistenciales de los unidades
de atención médica bajo su dependencia
de forma de mejorar su eficacia y eficiencia.
* Identificar y categorizar a los beneficiarios
de la cobertura por parte del Ministerio de Salud
Pública y asistir al Poder Ejecutivo en la
revisión de los aranceles vigentes por la
prestaciones sanitarias en los establecimientos
dependientes de A.S.S.E., de manera de adecuarlos
a la condición socioeconómica de los
beneficiarios.
* Delegar atribuciones de gestión hacia las
Unidades Asistenciales del Ministerio de Salud Pública
para mejorar la calidad del servicio, la eficiencia
y la productividad.
2. Cometidos de apoyo a los sustantivos
* Coordinar la gestión de las Unidades Ejecutoras
que integran el inciso.
* Administrar los recursos económico-financieros.
* Administrar los recursos materiales y servicios.
* Formular políticas sobre asignación
de recursos humanos.
* Brindar asesoramiento jurídico y notarial.
* Coordinar la acción de las Unidades Ejecutoras.
Capítulo III: Estructura Organizativa
7. Organización
El Ministerio de Salud Pública se integra
con las siguientes Unidades Ejecutoras:
001 - Dirección General de Secretaría
070 - Dirección General de la Salud
065 - Comisión Honoraria de la Lucha contra
la Hidatidosis
068 - Administración de los Servicios de
Salud del Estado
002 - Unidad de Atención Ambulatoria Extrahospitalaria
003 - Unidad de Atención Cardio-Respiratoria
004 - Centro Hospitalario Pereira-Rossell
005 - Hospital Maciel
006 - Hospital Pasteur
007 - Hospital Vilardebó
008 - Instituto Nacional de Oncología
009 - Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología
010 - Instituto Nacional de Reumatología
012 - Hospital Gustavo Saint Bois
013 - Colonia Siquiátrica "Dr. Bernardo
Etchepare"
015 - Centro Departamental de Artigas
016 - Centro Departamental de Canelones
017 - Centro Departamental de Cerro Largo
018 - Centro Departamental de Colonia
019 - Centro Departamental de Durazno
020 - Centro Departamental de Flores
021 - Centro Departamental de Florida
022 - Centro Departamental de Lavalleja
023 - Centro Departamental de Maldonado
024 - Centro Departamental de Paysandú
025 - Centro Departamental de Rivera
026 - Centro Departamental de Río Negro
027 - Centro Departamental de Rocha
028 - Centro Departamental de Salto
029 - Centro Departamental de San José
030 - Centro Departamental de Soriano
031 - Centro Departamental de Tacuarembó
032 - Centro Departamental de Treinta y Tres
033 - Centro Auxiliar de Aiguá
034 - Centro Auxiliar de Bella Unión
035 - Centro Auxiliar de Cardona
036 - Centro Auxiliar de Carmelo
037 - Centro Auxiliar de Castillos
038 - Centro Auxiliar de Cerro Chato
039 - Centro Auxiliar de Dolores
040 - Centro Auxiliar de Young
041 - Centro Auxiliar de Guichón
042 - Centro Auxiliar de Batlle y Ordóñez
043 - Centro Auxiliar de Juan Lacaze
044 - Centro Auxiliar de Lascano
045 - Centro Auxiliar de Libertad
046 - Centro Auxiliar de Minas de Corrales
047 - Centro Auxiliar de Nueva Helvecia
048 - Centro Auxiliar de Nueva Palmira
049 - Centro Auxilar de Pan de Azúcar
050 - Centro Auxiliar de Pando
051 - Centro Auxiliar de Paso de los Toros
052 - Centro Auxiliar de Río Branco
053 - Centro Auxiliar de Rosario
054 - Centro Auxiliar de San Carlos
055 - Centro de Salud de San Gregorio de Polanco
056 - Centro Auxiliar de San Ramón
057 - Centro Auxiliar de Santa Lucía
058 - Centro Auxiliar de Sarandí Grande
059 - Centro Auxiliar de Sarandí del Yí
060 - Centro Auxiliar de Tala
061 - Centro Auxiliar de Vergara
062 - Centro Auxiliar de Las Piedras
063 - Hospital Hogar Luis Piñeiro del Campo
064 - Laboratorio Q. I. Francisco Dorrego
066 - Servicio Nacional de Sangre
067 - Escuela de Sanidad
069 - Colonia de Asistencia Siquiátrica Dr.
Santín Carlos Rossi
071 - Banco Nacional de Órganos y Tejidos
2. Descripción de las funciones asignadas
a la unidades directamente dependientes
Auditoría
* Asesorar al nivel jerárquico del Ministerio
acerca del estado del control interno, dando cuenta
de las debilidades detectadas o de las fallas en
su cumplimiento, proponer medidas correctivas y
verificar su implantación.
* Definir el plan de Auditoría Interna en
lo referente a auditoría de sistemas, operativa
y financiera y de proyectos específicos previamente
determinados.
* Auditar los procesos relacionados con el manejo
de los sistemas de información, recursos
y bienes del Inciso, recomendar las medidas correctivas
que sean necesarias y verificar su implantación.
* Analizar las operaciones de las distintas unidades
del Ministerio con el objeto de prevenir, detectar
y resolver irregularidades que se cometan en el
accionar del Inciso.
* Realizar inspecciones administrativas solicitadas
por el Jerarca y, si corresponde, proponer medidas
correctivas y verificar su implantación.
* Asistir técnicamente, a solicitud de la
jerarquía ministerial, en las auditorías
a las organizaciones intervinientes en el sistema
de salud nacional.
Asesoría en Difusión y Comunicación
* Asesorar y apoyar a la jerarquía ministerial
y a las Direcciones Generales en la política
de comunicación externa.
* Asesorar y apoyar a la jerarquía ministerial
sobre la contratación de espacios en los
medios de comunicación.
* Asistir a la jerarquía ministerial y a
las Direcciones Generales en su relacionamiento
con los distintos medios de comunicación.
* Relacionarse con los medios de comunicación
para la compra de espacios en los medios y difundir
las comunicaciones que realice el Inciso.
* Elaborar boletines informativos con estadísticas
del organismo.
* Normalizar los diseños y gráficos
de las publicaciones y boletines del Inciso.
Asesoría Técnica
* Brindar asesoramiento técnico a la autoridad
ministerial en las materias que se le especifique.
* Asesorar a la jerarquía ministerial en
las acciones relativas a la promoción, coordinación,
control y cumplimiento de los programas de cooperación
técnica con organismos internacionales, los
convenios multilaterales y bilaterales en el área
de la salud, y la realización y participación
en eventos internacionales.
* Asesorar a la jerarquía ministerial sobre
posibles fuentes de financiamiento para programas
o proyectos que las autoridades estimen conveniente.
Organización para el Cumplimiento de Cometidos
Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública
Unidad Ejecutora 001 - Dirección General
de Secretaría
Capítulo I: Objetivos Estratégicos
La Dirección General de Secretaría
es responsable de brindar el asesoramiento y el
apoyo necesario para la toma de decisiones de la
jerarquía ministerial y para el cumplimiento
de los cometidos sustantivos de la Secretaría
de Estado.
Coordina acciones con las restantes Unidades Ejecutoras
que integran el Inciso, directamente relacionadas
con objetivos ministeriales, así como aquellas
exigidas para una eficiente y eficaz administración
de los recursos materiales, humanos y financieros.
Capítulo II: Cometidos
1. Cometidos
* Gestionar los recursos económicos-financieros
de las Unidades Ejecutoras 01 Dirección General
de Secretaría" y 070 "Dirección
General de la Salud".
* Administrar los recursos humanos y potenciar su
desarrollo para una eficiente y eficaz gestión,
tendiente al cambio de la cultura organizacional.
* Gestionar los recursos materiales y servicios
de las Unidades Ejecutoras 01 y 070, asegurando
una adecuada gestión de las compras, de los
servicios de apoyo y de los procesos de administración
documental.
* Brindar asesoramiento Jurídico Notarial
para el funcionamiento ministerial.
* Gestionar la asistencia integral, asegurando una
adecuada cobertura de salud a los usuarios del beneficio
de asistencia integral.
* Asegurar el desarrollo de la estrategia de tecnología
de la información de las Unidades Ejecutoras
01 y 070.
* Coordinar la gestión de las Unidades Ejecutoras
del Inciso.
2. Cometidos con actividad prestacional fuera
del ámbito de la Administración Central
* Cumplir tareas de vigilancia
* Efectuar el mantenimiento de equipos de oficina
* Efectuar el mantenimiento edilicio y de vehículos
* Realizar la limpieza edilicia
Capítulo III: Estructura Organizativa
/. Organización
La Dirección General de Secretaría
es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Salud
Pública y su estructura se refleja en la
"Organización Para el Cumplimiento de
Cometidos" adjunta.
Se integra con las siguientes unidades organizativas
directamente dependientes:
* División Recursos Económico-Financieros
* División Recursos Humanos
* División Recursos Materiales y Servicios
* División Jurídico Notarial
* División Sistemas de Información
* Departamento Asistencia Integral
* Departamento Secretaría General y Acuerdos
2. Descripción de las funciones asignadas
a la Dirección y a las unidades directamente
dependientes
Dirección General
* Asistir al Ministro en aspectos relativos a la
Organización Administrativa y al funcionamiento
del Ministerio.
* Administrar la ejecución de los cometidos
de apoyo y la coordinación de los recursos
financieros, materiales y humanos de acuerdo a las
políticas establecidas a fin de facilitar
la gestión ministerial y la toma de decisiones.
* Actuar en representación del Ministro toda
vez que se le delegue.
* Participar en la definición de las políticas,
estrategias y desarrollos de tecnología de
la información del Ministerio de Salud Pública
de acuerdo a los objetivos estratégicos definidos.
División Recursos Económico-Financieros
* Efectuar la programación de recursos y
gastos de funcionamiento e inversión a ser
propuesto para su inclusión en los proyectos
de Ley de Presupuesto, así como las modificaciones
presupuestarias a incorporar en Leyes de Rendición
de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuesta!.
* Realizar las Rendiciones de Cuentas. .
* Participar en las cesiones de planificación
del presupuesto anual.
* Actuar ante desvíos detectados en el seguimiento
de la ejecución presupuestal.
* Proponer las transposiciones de grupos u objetos
del gasto en el sistema financiero.
* Proponer las ampliaciones del crédito presupuestario.
* Aprobar el plan de cuentas de la contabilidad
patrimonial y la definición de los Centros
de Costo.
* Aprobar los estados demostrativos y balances que
se requieran.
* Apoyar en la definición y mantenimiento
de un sistema único e integrado de recursos
económico-financieros que contemple contabilidad
presupuestaria, patrimonial, financiera y por Centros
de Costo.
* Aprobar la priorización de las obligaciones
para el pago.
* Controlar y aprobar los pagos en efectivo que
superen los montos establecidos para el nivel de
Departamento.
* Formular el Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado,
a efectos de la fijación de topes financieros
para gastos, y administrar y controlar su ejecución.
* Evaluar, actualizar y comunicar a los funcionarios
los manuales de procedimientos de recursos económico-financieros.
* Asistir a las Unidades Ejecutoras en temas relacionados
a la gestión de los recursos económico-financieros.
* Administrar los recursos asignados a las Unidades
Ejecutoras 01 y 070.
* Instrumentar las medidas requeridas para la seguridad
de fondos y valores. Definir y comunicar los montos
y firmas autorizadas para la firma de traspasos
de fondos y cheques.
* Preparar y distribuir informes sobre la gestión
de las Unidades Ejecutoras desde el punto de vista
económico-financiero.
Esta División se integra con las siguientes
Departamentos:
* Contabilidad
* Tesorería
* Control de Gestión de los Recursos Económico.Financieros
Departamento Contabilidad
* Proponer el plan de cuentas de la contabilidad
patrimonial.
* Registrar los hechos económicos y financieros
en los sistemas contables y financieros.
* Proponer la priorización de las obligaciones
para el pago.
* Formular estados demostrativos y balances según
se reglamente o se le requiera.
* Emitir informes contables por Centros de Costo.
* Identificar el costo de los Centros de Costo y
de las actividades.
* Conciliar los saldos de las cuentas contable (incluida
la Cuenta Única Nacional).
* Controlar las rendiciones de los Fondos Rotatorios.
* Controlar y firmar los pagos en efectivo que no
superen el monto establecido para el nivel de departamento.
* Arquear los fondos depositados en el departamento
de Tesorería.
Departamento Tesorería
* Realizar la recaudación y los pagos en
efectivo.
* Reintegrar los Fondos Rotatorios y otorgar los
anticipos correspondientes.
* Recibir y controlar las rendiciones de recaudación
por parte de las unidades que recaudan en forma
descentralizada.
* Realizar las rendiciones de cuentas por la recaudación
y los pagos realizados.
Departamento Control de Gestión de los Recursos
Económico-Financieros
* Proponer los Centros de Costo.
* Registrar en el sistema financiero los créditos
presupuestarios y modificaciones a los mismos.
* Realizar el seguimiento mensual de la ejecución
presupuesta!, analizar las desviaciones y comunicar
en forma inmediata las observaciones del caso.
* Preparar información de gestión
presupuestaria.
* Analizar los costos de las actividades.
* Analizar los costos por Centro de Costo.
* Realizar las transposiciones de grupos u objetos
del gasto en el sistema financiero.
* Evacuar consultas respecto de la gestión
presupuestal.
División Recursos Humanos
* Planificar, administrar, supervisar, controlar
y aplicar las políticas efectivas de gestión
de recursos humanos respecto a reclutamiento y selección
de personal, evaluación de cargos, evaluación
de desempeño, capacitación, desarrollo
y promoción.
* Administrar el sistema de Gestión de Recursos
Humanos con información relativa a la experiencia
laboral, nivel de conocimientos y situación
funcional de los funcionarios.
* Controlar la efectividad de la gestión
global de recursos humanos, mediante la utilización
y el análisis de la evolución de las
herramientas (pautas, indicadores, estándares,
etc.) correspondientes.
* Gestionar las relaciones laborales y la conciliación
en conflictos.
* Realizar estudios de motivación y ausentismo
e informar de los mismos a las jerarquías
ministeriales.
* Relacionarse con otros organismos estatales por
aspectos relacionados al régimen de trabajo.
Esta División se integra con los siguientes
Departamentos:
* Capacitación
* Personal
* Selección y Promoción
* Cerficaciones Médicas
* Cuentas Personales
Departamento Capacitación
* Preparar el plan de capacitación que cumpla
con los objetivos estratégicos del Ministerio
y desarrollo por sí o por terceros.
* Mantener actualizado el sistema de Gestión
de Recursos Humanos con las acciones de capacitación
por funcionario.
Departamento Personal
* Aplicar las normas en lo referente a la administración
de personal (asistencias, licencias, horarios, calificaciones,
etc.).
* Mantener actualizado el sistema de Gestión
de Recursos Humanos en lo relativo a estructura
orgánica (altas, bajas, ascensos, traslados
entre unidades, pases en comisión, etc.),
descuentos, licencias, partes médicos, inasistencias,
vacantes, etc.
* Mantener los legajos de los funcionarios.
* Liquidar las retribuciones de los funcionarios,
incluyendo las retenciones y descuentos correspondientes.
* Enviar al sistema financiero los montos a pagar
por funcionario.
* Controlar la liquidación de los viáticos
y preparar información sobre los mismos para
las jerarquías del Inciso.
* Brindar información sobre las retribuciones
de los funcionarios a organismos estatales.
Departamento Selección y Promoción
* Efectivizar el proceso de seleccción de
personal por si o por terceros.
* Mantener el sistema de Gestión de Recursos
Humanos actualizado con la descripción y
evaluación de los cargos de las Unidades
Ejecutoras 01 y 070.
* Asesorar a las unidades organizativas sobre el
perfil de los cargos a cubrir y el mecanismo adecuado
para realizar el proceso de reclutamiento y selección
de acuerdo a la normativa vigente.
* Asegurar el cumplimiento en tiempo y forma de
los procesos de evaluación de desempeño
y de promoción, de acuerdo a lo establecido
por la normativa vigente.
* Tramitar la transformación de cargos vacantes
y registrar en el sistema de gestión de Recursos
Humanos las modificaciones de las vacantes.
Departamento Certificaciones Médicas
* Extender Certificaciones Médicas y determinar
las licencias médicas de los funcionarios
del Inciso y de ciertos Organismos o instituciones
públicas que lo soliciten.
* Extender reválidas de certificaciones médicas
a los funcionarios del interior.
* Realizar Juntas Médicas a funcionarios
del sector público, dictaminando cuando corresponda,
su incapacidad psicofísica laboral, temporal
o definitiva.
* Efectuar peritajes médicos a solicitud
de Organismos públicos y/o privados.
Departamento Cuentas Personales
* Asesorar a las jerarquías ministeriales
en todo lo pertinente a la aplicación del
Sistema de Cuentas Personales.
* Diligenciar los reconocimientos de servicios que
surjan de la tramitación de los expedientes
de jubilación y expedir la Ficha Historia
resultante.
* Administrar y retener de los haberes devengados
hasta la fecha de incorporación al presupuesto
de pasividades, el monto de los anticipos prejubilatorios
pagados por el MSP a sus funcionarios que se retiren
con causal jubilatoria para acogerse a la pasividad.
* Dar el alta jubilatoria a los funcionarios cesantes
del Ministerio con causal jubilatoria.
División Recursos Materiales y Servicios
* Gestionar los recursos materiales y los servicios,
asegurando una adecuada gestión de los mismos.
Esta División se integra con los siguientes
Departamentos:
* Adquisiciones
* Servicios de Apoyo
* Administración Documental
Departamento Adquisiciones
* Gestionar las compras de bienes, insumes y servicios
de acuerdo a la normativa vigente.
* Informar a las unidades sobre el estado del proceso
de las compras.
* Mantener un control actualizado de los procesos
de las licitaciones públicas y abreviadas.
* Mantener actualizado el registro y la base de
datos relativa a los proveedores.
* Administrar los stocks de bienes y llevar un registro
y control de los mismos.
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