Decreto del Poder Ejecutivo del 4/10/1934
Prescripción y dispensación de medicamentos
El Presidente de la República
Resuelve:
Apruébale la siguiente Ordenanza sobre la
forma en que los señores médicos deberán
redactar sus recetas.
Art. 1. Los médicos estarán
obligados al formular una receta a especificar los
componentes del medicamento, dosis y el modo de
administración en todos sus detalles.
Art. 2. Las recetas deben de ser extendidas
en forma legible y suscritas siempre por el profesional
habilitado legalmente para hacerlo, colocando indefectiblemente
la fecha al pie de la misma.
Art. 3. Los farmacéuticos no darán
curso a las recetas que no se presenten en las condiciones
indicadas en el Art. 1 y 2. Cuando aquéllas
llenaren esos requisitos, los farmacéuticos
copiarán en el rótulo del envase el
modo de administración.
Art. 4. La fórmula detallada del medicamento
solo podrá ser omitida cuando se trata de
una fórmula comprendida en el Codees Oficial
o de una especialidad farmacéutica.
Art. 5. En todos los casos en que la naturaleza
del medicamento, su elaboración y despacho
en la farmacia, requieran al juicio del médico,
el previo contralor especial por parte del farmacéutico,
aquel lo establecerá al pie de la fórmula
con las iniciales CHEF debiéndose en estos
casos llamar la atención del paciente o de
sus familiares en el sentido de que dicha receta
sólo podrá ser elaborada y despachada
bajo el control directo del farmacéutico
quien firmará la receta devolviéndola
al interesado o entregará una copia firmada
y sellada si se tratara de estupefacientes.
Tome nota, la Inspección de Farmacias, publíquese
e insértese en el Registro nacional de leyes
y Decretos. |