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ENCUESTA
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¿Cuál es su posición en relación al nuevo Sistema de Salud?
Estoy de acuerdo
Estoy parcialmente de acuerdo
No estoy de acuerdo
REGLAMENTACIONES


Decreto del Poder Ejecutivo del 4/10/1934

Prescripción y dispensación de medicamentos

El Presidente de la República
Resuelve:


Apruébale la siguiente Ordenanza sobre la forma en que los señores médicos deberán redactar sus recetas.
Art. 1. Los médicos estarán obligados al formular una receta a especificar los componentes del medicamento, dosis y el modo de administración en todos sus detalles.
Art. 2. Las recetas deben de ser extendidas en forma legible y suscritas siempre por el profesional habilitado legalmente para hacerlo, colocando indefectiblemente la fecha al pie de la misma.
Art. 3. Los farmacéuticos no darán curso a las recetas que no se presenten en las condiciones indicadas en el Art. 1 y 2. Cuando aquéllas llenaren esos requisitos, los farmacéuticos copiarán en el rótulo del envase el modo de administración.
Art. 4. La fórmula detallada del medicamento solo podrá ser omitida cuando se trata de una fórmula comprendida en el Codees Oficial o de una especialidad farmacéutica.
Art. 5. En todos los casos en que la naturaleza del medicamento, su elaboración y despacho en la farmacia, requieran al juicio del médico, el previo contralor especial por parte del farmacéutico, aquel lo establecerá al pie de la fórmula con las iniciales CHEF debiéndose en estos casos llamar la atención del paciente o de sus familiares en el sentido de que dicha receta sólo podrá ser elaborada y despachada bajo el control directo del farmacéutico quien firmará la receta devolviéndola al interesado o entregará una copia firmada y sellada si se tratara de estupefacientes.
Tome nota, la Inspección de Farmacias, publíquese e insértese en el Registro nacional de leyes y Decretos.

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