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REGLAMENTACIONES


21/08/2000
- DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

GOBIERNO DEROGÓ NORMAS REGULADORAS DE LA OFERTA DE BIENES Y SERVICIOS


Actuando en Consejo de Ministros, el Presidente de la República firmó un decreto por el que se derogan numerosas normas reguladoras y/o restrictivas de la competencia entre particulares, limitativas de la oferta de bienes y servicios. El Poder Ejecutivo acompañó esta decisión de una nota por la que se la pone en conocimiento de la Asamblea General.
VISTO: lo establecido en el artículo 699° de la Ley de Presupuesto Nacional N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
RESULTANDO: I) que dichas disposiciones cometieron a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto "la revisión de todas las regulaciones y restricciones legales y administrativas a la competencia entre particulares que limiten la oferta de bienes y 560/1008".
II) que cumplida con la participación del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, la actividad de revisión de todas las regulaciones y restricciones legales y administrativas a la competencia entre particulares que limiten la oferta de bienes y servicios, surge de la misma que algunas de ellas imponen trabas no justificadas a la libre competencia.
III) que, en el mismo sentido, los artículos 13° y siguientes de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, fijan normas sobre defensa de la competencia aplicables a todas las empresas que desarrollen actividades económicas, cometiendo al Poder Ejecutivo la reglamentación y el establecimiento de las medidas pertinentes para su aplicación.
CONSIDERANDO: I) que el Estado uruguayo se encuentra inserto en un proceso de apertura e integración que exige la aptitud de su economía para competir en los mercados internacionales de bienes y servicios.
II) que un proceso como el iniciado supone la revisión de aquellas regulaciones que inciden directamente en la competitividad de la economía.
III) que en el sentido expresado corresponde implementar la primera etapa en la derogación do aquellas regulaciones y restricciones administrativas a la competencia entre particulares que imponen trabas no justificadas a la misma.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las disposiciones citadas. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros, DECRETA:

...”ARTICULO 17°.- Derógase el articulo 3° del Decreto N° 238/987, de 12 de mayo de 1987.
ARTICULO 18° .- Derógase los incisos 3° y 4° del articulo 4° del Decreto N° 94/988, de 26 de enero de 1988.
ARTICULO 19°.- Derógase el artículo 5° del Decreto N° 213/989, de 9 de mayo de 1989.
ARTICULO 20°.- Las farmacias que no se encuentren de turno en los horarios y días fijados preceptivamente por la normativa vigente en la materia tanto para el Departamento de Montevideo como para aquellos del Interior del país, podrán permanecer abiertas al público en dichos horarios y días, si así lo entendieren conveniente a sus intereses comerciales, revocándose toda disposición que contradiga lo dispuesto en este articulo”...

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