Ley 18131
El Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
Decretan
ARTICULO 1°.- Créase el Fondo Nacional de Salud (FONASA), el que será administrado por el Banco de Previsión Social (BPS) y financiará el régimen de prestación de asistencia médica de los beneficiarios
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Ley 18161
El Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
Decretan
CAPITULO I DENOMINACIÓN, PERSONERÍA Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 1°.- Créase, con el nombre de Administración de los Servicios de Salud del Estado (en adelante ASSE), un servicio descentralizado que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública. Leer más
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12/01/07 - Decreto 266
Se aprueba las recomendaciones técnicas para la realización de estudios de bioequivalencia contenidas en el documento "Intercambiabilidad de Medicamentos".
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12/01/07 - Decreto 269
Se regula la calidad y control de los medicamentos destinado a la atención de la salud. Dec. nº 12/007.
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Gobierno derogó normas reguladoras de la oferta de bienes y servicios.
Actuando en Consejo de Ministros, el Presidente de la República firmó un decreto por el que se derogan numerosas normas reguladoras y/o restrictivas de la competencia entre particulares, limitativas de la oferta de bienes y servicios. El Poder Ejecutivo acompañó esta decisión de una nota por la que se la pone en conocimiento de la Asamblea General.
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Obligatoriedad del Seguro sobre
Accidentes de Trabajo, Ley Nº 16074
Montevideo, 10 de Octubre de 1989, Declárase la obligatoriedad del Seguro
sobre
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que regula todo lo referente
a siniestros en actividad, indemnizaciones y rentas permanentes.
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Horarios y turnos de Farmacias
de primera y tercera categoría del interior del país
Visto: la necesidad de reglamentar el decreto ley 15.703 de 15 de enero de 1985,
en lo referido a la determinación de los horarios y turnos de las Farmacias
de primera y tercera categoría del interior del país...
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Reglamenta la ley 17.250 Relaciones
de Consumo
Visto: lo dispuesto por la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.
Resultando: I) que por la referida Ley se establecen disposiciones que tienen
por objeto regular las relaciones de consumo...
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Ley de relaciones de consumo
Art. 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular
las relaciones de consumo, incluidas las situaciones contempladas en el inciso
segundo del artículo 4.
En todo lo no previsto, en la presente ley, será de aplicación lo
dispuesto en el Código Civil...
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Obligatoriedad de consignar
nombre genérico del medicamento que se prescriba en la receta
Visto: lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 15.703 de 13 de enero
de 1987;
Resultando: I) que, la citada disposición comete al Poder Ejecutivo, por
intermedio del Ministerio de Salud Pública, regular la distribución,
comercialización y dispensación de los medicamentos...
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Habilitación de Farmacias
- Distancias y Densidad Poblacional
Toda nueva farmacia dé ésta categoría, qué sea habilitada
su instalación dentro del
territorio nacional, donde ya existen otras habilitadas de igual categoría,
deberá estar a una distancia no menor a trescientos metros de las mismas,
por el camino transitable más corto...
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Reglamentación para las
Farmacias que integran la primera categoría
Visto: la necesidad de reglamentar lo dispuesto en el decreto ley 15.703, de 11
de enero de 1985, en lo referente a las Farmacias que integran la primera categoría...
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Regula distribución,
comercialización y dispensación de los medicamentos, cosméticos
y dispositivos terapéuticos de uso humano.
Art. 1. Cométese al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud
Pública, regular la distribución, comercialización y dispensación
de los medicamentos, cosméticos y dispositivos terapéuticos de uso
humano por medio de los establecimientos farmacéuticos, los poderes jurídicos
y las normas que determina la presente ley...
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Reglamenta Decreto-Ley 15.443
Art. 1. A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas
en la ley 15.443, a las operaciones, establecimientos, medicamentos y productos
afines comprendidos en la misma, se establecen las definiciones que se determinan
en los artículos siguientes:...
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Importación, representación,
producción, elaboración y comercialización de medicamentos
y demás productos afínes de uso humano
Art. 1. Quedan sometidas a las disposiciones de la presente ley y a las reglamentaciones
que el Poder Ejecutivo dicte la importación, representación, producción,
elaboración y comercialización de los medicamentos y demás
productos afines de uso humano...
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Prescripción y dispensación
de medicamentos
Art. 1. Los médicos estarán obligados al formular una receta a especificar
los componentes del medicamento, dosis y el modo de administración en todos
sus detalles...
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Ley Orgánica del Ministerio
de Salud Pública del 12 de enero de 1934
Art. 1. Compete al Poder Ejecutivo por intermedio de su Ministerio de Salud Pública,
la organización y dirección de los servicios de Asistencia e Higiene.
En materia administrativa, el Ministerio de Salud Pública se regirá
por lo dispuesto en esta Ley y en el Decreto Orgánico de los Ministerios,
en cuanto fuere aplicable...
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