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ENCUESTA
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¿Cuál es su posición en relación al nuevo Sistema de Salud?
Estoy de acuerdo
Estoy parcialmente de acuerdo
No estoy de acuerdo
REGLAMENTACIONES

Ley 18131

El Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
Decretan

ARTICULO 1°.- Créase el Fondo Nacional de Salud (FONASA), el que será administrado por el Banco de Previsión Social (BPS) y financiará el régimen de prestación de asistencia médica de los beneficiarios
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Ley 18161

El Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
Decretan

CAPITULO I DENOMINACIÓN, PERSONERÍA Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 1°.- Créase, con el nombre de Administración de los Servicios de Salud del Estado (en adelante ASSE), un servicio descentralizado que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública.
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12/01/07 - Decreto 266

Se aprueba las recomendaciones técnicas para la realización de estudios de bioequivalencia contenidas en el documento "Intercambiabilidad de Medicamentos".
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12/01/07 - Decreto 269

Se regula la calidad y control de los medicamentos destinado a la atención de la salud. Dec. nº 12/007.
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Gobierno derogó normas reguladoras de la oferta de bienes y servicios.

Actuando en Consejo de Ministros, el Presidente de la República firmó un decreto por el que se derogan numerosas normas reguladoras y/o restrictivas de la competencia entre particulares, limitativas de la oferta de bienes y servicios. El Poder Ejecutivo acompañó esta decisión de una nota por la que se la pone en conocimiento de la Asamblea General.
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Obligatoriedad del Seguro sobre Accidentes de Trabajo, Ley Nº 16074

Montevideo, 10 de Octubre de 1989, Declárase la obligatoriedad del Seguro sobre
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que regula todo lo referente
a siniestros en actividad, indemnizaciones y rentas permanentes.
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Horarios y turnos de Farmacias de primera y tercera categoría del interior del país

Visto: la necesidad de reglamentar el decreto ley 15.703 de 15 de enero de 1985, en lo referido a la determinación de los horarios y turnos de las Farmacias de primera y tercera categoría del interior del país...
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Reglamenta la ley 17.250 Relaciones de Consumo


Visto: lo dispuesto por la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.
Resultando: I) que por la referida Ley se establecen disposiciones que tienen por objeto regular las relaciones de consumo...
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Ley de relaciones de consumo


Art. 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las relaciones de consumo, incluidas las situaciones contempladas en el inciso segundo del artículo 4.
En todo lo no previsto, en la presente ley, será de aplicación lo dispuesto en el Código Civil...
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Obligatoriedad de consignar nombre genérico del medicamento que se prescriba en la receta


Visto: lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 15.703 de 13 de enero de 1987;
Resultando: I) que, la citada disposición comete al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, regular la distribución, comercialización y dispensación de los medicamentos...
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Habilitación de Farmacias - Distancias y Densidad Poblacional


Toda nueva farmacia dé ésta categoría, qué sea habilitada su instalación dentro del
territorio nacional, donde ya existen otras habilitadas de igual categoría, deberá estar a una distancia no menor a trescientos metros de las mismas, por el camino transitable más corto...
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Reglamentación para las Farmacias que integran la primera categoría


Visto: la necesidad de reglamentar lo dispuesto en el decreto ley 15.703, de 11 de enero de 1985, en lo referente a las Farmacias que integran la primera categoría...
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Regula distribución, comercialización y dispensación de los medicamentos, cosméticos y dispositivos terapéuticos de uso humano.


Art. 1. Cométese al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, regular la distribución, comercialización y dispensación de los medicamentos, cosméticos y dispositivos terapéuticos de uso humano por medio de los establecimientos farmacéuticos, los poderes jurídicos y las normas que determina la presente ley...
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Reglamenta Decreto-Ley 15.443


Art. 1. A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley 15.443, a las operaciones, establecimientos, medicamentos y productos afines comprendidos en la misma, se establecen las definiciones que se determinan en los artículos siguientes:...
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Importación, representación, producción, elaboración y comercialización de medicamentos y demás productos afínes de uso humano


Art. 1. Quedan sometidas a las disposiciones de la presente ley y a las reglamentaciones que el Poder Ejecutivo dicte la importación, representación, producción, elaboración y comercialización de los medicamentos y demás productos afines de uso humano...
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Prescripción y dispensación de medicamentos


Art. 1. Los médicos estarán obligados al formular una receta a especificar los componentes del medicamento, dosis y el modo de administración en todos sus detalles...
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Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública del 12 de enero de 1934


Art. 1. Compete al Poder Ejecutivo por intermedio de su Ministerio de Salud Pública, la organización y dirección de los servicios de Asistencia e Higiene.
En materia administrativa, el Ministerio de Salud Pública se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en el Decreto Orgánico de los Ministerios, en cuanto fuere aplicable...
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